Jesús Vázquez, condenado a pagar 2,8 millones de euros a Hacienda

La Audiencia Nacional ha dado la razón al Fisco y sentencia que el presentador de televisión usó la sociedad Bopreci para pagar menos impuestos

ABC

Jesús Vázquez (53 años) es el último rostro conocido en engrosar la larga lista de condenados por defraudar a Hacienda, entre ellos, Carmen Machi y Màxim Huerta. La Sala de lo Contecioso-Adminitrativo de la Audiencia Nacional le obliga a pagar 2,8 millones de euros a Hacienda después de que el tribunal le diera la razón a la Agencia Tributaria el pasado 5 de junio, según adelanta El Confidencial y ha podido confirmar ABC.

Como de desprende en la sentencia, Vázquez utilizó la sociedad Bopreci , que comparte al 50% con su marido, Roberto Carlos Cortés, para pagar menos impuestos. En concreto, durante 2006 y 2007 facturó, a través de la sociedad, a sus clientes la cantidad de 2.444.353,03 y 1.590.289,65 euros durante esos dos años en «concepto de servicios profesionales, servicios que desempeñaba para dichos clientes el señor Vázquez Martínez en calidad de presentador o colaborador en programas de televisión, y otros servicios de carácter publicitario».

Aunque argumentaron que la sociedad sí tenía actividad, «la de vender la imagen del demandante y que para ello era necesaria una labor de crear, cultivar, mantener y saber vender dicha imagen», la Audiencia Nacional ha sentenciado que no cuenta con « ningún medio personal ni material destinado al desarrollo de la actividad de Bopreci» y «su estructura interna es exclusivamente doméstica y no hay una oficina propiamente dicha».

La sentencia expone que Bopreci era inncesaria para que Vázquez ejerciese su actividad. «El servicio que presta Bopreci para los terceros es el mismo que presta Jesús Vázquez para la entidad, servicio que por su naturaleza personalísima no podría prestar esta sino a través del demandante», se puede leer.

Y concluye: «La entidad no tenía otra actividad que la que se realizaba a través del demandante, ni disponía de medios específicamente afectos al ejercicio de esta actividad personalísima del demandante, de modo que su única justificación era el ahorro fiscal ».

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