Javier Sánchez contra Julio Iglesias: cuando la prueba de ADN no es suficiente para atribuir una paternidad

La Audiencia Provincial de Valencia da la razón al cantante. Concluye que el caso de filiación ya se juzgó en la década de los 90 y no entra a discutirlo

Javier Sánchez, junto a su madre Edite Santos, el pasado mes de julio REUTERS
Angie Calero

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«Hoy 7 de mayo la historia se vuelve a repetir. El juzgado provincial de Valencia vuelve a fallar a favor de MI PADRE . Por segunda vez en esta historia interminable, la justicia le da la razón a alguien que se ha estado riendo de ella. No sé qué más tengo que hacer, tan solo me queda luchar, aunque ahora mismo no tenga muchas ganas. Se que cuento con el apoyo de mucha gente, pero sobre todo de mi familia. Perdonadme si estoy ausente por un tiempo, pero es hora de reflexionar y de centrarme en mi gente». De estas frases publicadas por Javier Sánchez Santos en Instagram solo se puede intuir una pizca de la rabia, impotencia e indefensión que este joven valenciano sintió ayer al conocer el fallo de la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia. En una sentencia muy bien fundamentada, el tribunal ha tirado por tierra el halo de esperanza que a Javier le produjo conocer en julio de 2019 la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, que declaró que era hijo biológico de Julio Iglesias .

Desde que empezó esta batalla judicial , y pese a las buenas vibraciones que le producía haber ganado el primer asalto contra el cantante, Javier siempre se ha mostrado escéptico sobre el devenir de esta causa, que desde el principio ha sabido que iría para largo. Por eso sabe que éste es un obstáculo en el camino, que vendrán más y que lo realmente importante es que, como dice su abogado, Fernando Osuna , «la ciencia [esa prueba de ADN que certifica el parentesco de Javier y Julio Iglesias] ya ha dado su veredicto: una coincidencia genética de un 99 por ciento entre ambos».

Tras la sentencia del año pasado, Fernando Falomir , el abogado de Iglesias, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. En ese escrito lo primero que argumentó fue que esta cuestión (la de la paternidad) ya se debatió y se juzgó en los años 90. Además, alegó que la negativa de Iglesias a realizarse las pruebas de ADN no debería ser por sí sola suficiente para estimar la demanda y atribuirle la filiación sin ninguna otra prueba. La sentencia de ayer ha dado la razón a Iglesias a medias, pero para el cantante es más que suficiente. El escrito acoge la excepción de cosa juzgada sin entrar en el fondo del asunto, es decir, no discute la filiación entre Javier y el cantante. Tampoco habla sobre el indicio de prueba que presentó Javier, que certifica la filiación entre ambos; tampoco habla sobre las reiteradas negativas del cantante a hacerse un test de paternidad que los jueces de Primera Instancia, el de los 90 y el de ahora, le pidieron en varias ocasiones.

Julio Iglesias, en una imagen de archivo EFE

Una misma causa no puede ser juzgada dos veces. Este argumento ha sido clave para que Iglesias gane este asalto . Para entenderlo cabe remontarse a 1992, cuando Edite Santos −en nombre de su hijo, que entonces era menor de edad−, presentó una demanda de paternidad contra él. Ocurrió lo mismo que ahora: en Primera Instancia le dieron la razón a la bailarina y en segunda, a Iglesias. En 1994, siendo Javier ya mayor de edad, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dio carpetazo al asunto dándole la razón al cantante. En ese momento, la causa quedó juzgada.

Ya se debatió en los 90

Con estos antecedentes (fundamentados con su correspondiente jurisprudencia), la Audiencia Provincial de Valencia consideró ayer que las partes personadas en 2019 son las mismas que en procedimientos anteriores y aprecia que la cuestión ya se juzgó. Por eso no trata el tema de la filiación, ya que estima que se debatió en los 90. Así, al tribunal le ha resultado muy fácil desestimar esta causa , en contra de lo que asegura Osuna, que cree que «Javier no tiene por qué vincularse a los planteamientos que hizo su madre en el pasado».

El abogado se muestra optimista y presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo: «Si no lo admiten, nos ahorraremos dos años de procedimiento e iremos directamente al Constitucional». Allí, alegarán indefensión. «Todo el mundo tiene derecho a defenderse y a Javier no se le ha permitido, lo hizo su madre en su nombre», explica.

Por otro lado, Osuna también defiende que la Justicia y el Derecho tienen que adaptarse a la Ciencia. «No es de recibo que por un lado vayan las sentencias judiciales y por otro la verdad científica. Tienen que ir de la mano. Si Javier es hijo de Julio Iglesias, como ya se ha demostrado con una prueba de ADN, ese pronunciamiento científico es válido, no procede que ahora un tribunal lo niegue por una cuestión puramente formal y no le de la razón», cuenta. Por eso, si hace falta, está dispuesto a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo con este caso.

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