El Supremo rechaza suspender de forma urgente el nombramiento del nuevo presidente del Poder Judicial

Tramitará la petición de paralización formulada por el vocal Wenceslao Olea como medida cautelar y pospone su decisión sobre si la acepta o no a un momento posterior

El presidente del CGPJ,Rafael Mozo EFE

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La Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma urgente el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que nombró al vocal Rafa Mozo presidente del órgano en sustitución de Carlos Lesmes, que presentó su renuncia el pasado 10 de octubre. Los magistrados no aceptan así la medida cautelarísima solicitada por el vocal y juez del Supremo Wenceslao Olea, pero sí la tramitarán como medida cautelar, con lo que la paralización del nombramiento podría llevarse a cabo en un momento posterior.

Olea recurrió el acuerdo del Pleno del órgano de gobierno de los jueces al considerarlo ilegal, una decisión de fondo en la que los magistrados todavía ni han entrado. Pese a disponer de un plazo de 48 horas que empezó a contar el lunes y que terminaba el miércoles, la Sala no lo ha agotado y ha decidido apenas 24 horas después de que Olea interpusiera el recurso. Además de Olea, ha recurrido en el mismo sentido el secretario del CGPJ, José Luis de Benito.

En la misma línea del voto particular que, en su condición de vocal, suscribió el pasado jueves, Olea no ve posible que Tribunal Supremo y CGPJ estén presididas por personas diferentes, cuando la ley impone que sea el presidente del Tribunal Supremo el que también presida el Consejo. Tras la renuncia de Lesmes estas funciones las desempeña el presidente de Sala más antiguo del Alto Tribunal, Francisco Marín Castán, que es quien, a su juicio, debe ponerse al frente de todo el Poder Judicial. 

El Pleno del CGPJ eligió a Mozo presidente el pasado 13 de octubre. Lo hizo con 16 votos a favor, la práctica totalidad de los vocales, pero también con el convencimiento de que, al no poder realizar nombramientos por la reforma del Gobierno que se lo impide, no se puede hablar de presidencia propiamente dicha. De ahí que en su acuerdo los vocales asimilen esta elección a la suplencia que el vocal de mayor edad ha ejercido en momentos puntuales cuando el presidente no ha podido hacerlo por enfermedad o viaje.

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