El Supremo ordena reabrir la investigación a la Asociación Catalana de Municipios al ver su cierre «precipitado»

La Audiencia de Barcelona dio carpetazo a la causa al estimar los recursos por vulneración de derechos

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Manifestación independentista en la plaza de San Jaime durante el mandato de Quim Torra Oriol campuzano

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El Tribunal Supremo ha ordenado que se reanude la investigación judicial a nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al 'procés'. Considera que el cierre de la causa acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona fue «precipitado».

El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias previas y admitió a trámite una querella de la Fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al 'procés'. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, así como la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.

En julio de 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad. El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma «anticipada, extemporánea e improcedente», algo que comparte la sentencia de la Sala Segunda, que lo ve precipitado.

Secreto necesario

La Sala avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban. Respecto al secreto de las actuaciones, explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, «pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo (...) sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió«.

Para la Sala, «resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento».

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que «cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos».

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