El Supremo mantiene la pena de inhabilitación a Oriol Junqueras hasta 2031
Para el Supremo quien desobedece a los tribunales para llevar a cabo un proceso de ruptura y...
Para el Supremo quien desobedece a los tribunales para llevar a cabo un proceso de ruptura y celebrar un refrendum ilegal no está simplemente alterando el orden público. Por eso, en el auto los magistrados advierten de que la decisión del Gobierno de derogar la sedición y sustituir el delito por los desórdenes públicos agravados supone que los actos secesionistas sin violencia ni intimidación queden impunes: la "creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado" por parte del independentismo, "serían ajenos a la intervención del derecho penal". El otro delito que ha cambiado con la reforma del código penal es el de la malversación. Se suaviza en el supuesto que afectaba a los condenados del proces, el de malversación de caudales públicos sin lucro personal. Pero en este caso el Supremo mantiene las penas más altas para los dirigentes independentistas. Considera que a esos fondos públicos se les dio una finalidad "inequivocamente ilegal" por lo les aplica la malversación agravada. Así que en el caso de Oriol Junqueras sigue inhabilitado para cargo público hasta 2031, por lo que no podrá presentarse a las elecciones hasta entonces.