El Supremo confirma 8 años de prisión para un padre que abusó sexualmente de sus dos hijos menores

Los magistrados recuerdan que antes del `sólo sí es sí' cualquier contacto sexual sin consentimiento ya era castigado

La cúpula fiscal apoya el criterio de no pedir rebajas cuando la pena es asimilable a la ley de Montero

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 8 años y 4 meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo, este último menor de 16 años. La Sala Penal ratifica que cometió delito continuado de abuso sexual sobre su hija (que contaba 16 años cuando empezaron los abusos), de abuso sexual con prevalimiento sobre su hijo (menor de 16 años), maltrato en el ámbito familiar y dos delitos de provocación sexual, por haber mostrado vídeos pornográficos a sus dos hijos menores de 16 años mediante su teléfono móvil.

El Supremo destaca que en los hechos probados se describen, en el caso de la hija, con impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento de la menor de edad.

Añade al respecto que «resulta difícilmente cuestionable» que en la regulación previa a la ley del 'solo sí es sí' «cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo». Insiste en ese sentido en que «siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento para llevar a cabo acciones con contenido sexual».

Consentimiento

En el caso concreto, señalan los magistrados, «el hoy recurrente de manera súbita, inesperada, brusca -rozando, sino traspasándola, la línea de la violencia típica- cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual. Sin que sea posible identificar el más mínimo resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado».

Considera además que se motivó adecuadamente la imposición de la pena en su límite máximo por «la gravedad de los hechos, alguno de los cuales se sitúa en la frontera del delito de agresión sexual, la continuidad integrada por tres acciones abusivas con un contenido cosificador intensificado y el marco de producción espacial -dentro del domicilio- y relacional -la condición de progenitor del autor- que, además de favorecer la comisión delictiva, intensificó el componente aflictivo».

Dice el Supremo que no cabe la aplicación de la nueva ley en este delito porque la pena a imponer, dadas las condiciones de producción, no sólo no sería más beneficiosa sino que resultaría más grave.

El tribunal también rechaza los argumentos del recurrente contra la condena por dos delitos de provocación sexual a sus dos hijos menores de 16 años, por exhibirles en varias ocasiones en su móvil vídeos pornográficos. El acusado alegaba que la calificación como pornográfico depende de la moral social de cada época, y que por ejemplo estarían excluidas las simples imágenes de hombres y mujeres desnudos, defendiendo que en su caso no afectó a la formación de la personalidad de los niños.

«Mediante los actos de exhibición directa de material pornográfico a los menores –concluye la Sala-- el recurrente buscó de propósito interferir de manera arbitraria y grave en su adecuada evolución psicoemocional y sexual«.

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