Los policías ya pueden denunciar a sus compañeros acosadores sexuales de forma anónima

Cada Jefatura y organismo central tendrá una asesoría confidencial y todos los agentes tienen obligación de denunciar casos que conozcan

Los sospechosos, como medida cautelar, no accederán a bases de datos donde puedan rastrear a la víctima

Imagen de archivo de tres agentes trabajando en la calle ABC

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Hay chat de whatsapp, sin ir más lejos, que los carga el diablo, o el machismo más ramplón. También los de los policías. «¡Qué buena está esa tía! Tiene un polvo». Este tipo de comentarios son más frecuentes de lo que parece. Otra cuestión es que se denuncien. Desde hoy, la Dirección General de la Policía Nacional ha puesto en marcha un protocolo para que esas conductas terminen. Los agentes (sean del sexo que sean) podrán denunciar a sus compañeros o jefes acosadores o que discrimen «por sexo, género, orientación o identidad sexual». Podrán hacerlo a través de las asesorías confidenciales que se van a crear en cada Jefatura Superior de Policía y en cada uno de los organismos centrales.

El Protocolo, al que ha tenido acceso ABC, recoge medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento, tales como cambio de puesto de trabajo, reordenación del horario, etc) sin que supongan un menoscabo ni profesional ni salarial «y han de ser aceptadas por el acosado». Respecto al acosador, se fija que la persona denunciada tendrá restringido el acceso a las consultas de bases de datos policiales, que pueda facilitar la localización del afectado.

El texto aprobado obliga a que cualquier funcionario policial tiene que denunciar a sus superiores o a la asesoría de turno los casos que conozca, una medida controvertida pero, como se ha dicho, de obligado cumplimiento. Queda garantizada la intimidad del acosado y aunque se impogan medidas cautelares al investigado no hay un plazo concreto más allá de que «se tramitarán con la mayor celeridad posible en función de la complejidad del procedimiento y las necesidades de la persona afectada«.

¿Qué conductas se definen como acoso sexual? Se dividen en dos grandes tipos: el chantaje sexual (de un superior jerárquico o personas cuyas decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada) y el acoso ambiental, conductas que crean un entono laboral intimidatorio, hostil o humillante.

En la primera el acosador tiene un ascendente directo en salario, promoción o acceso a beneficios del acosado, pero en el acoso ambiental no es necesaria esa relación jerárquica. El puesto de trabajo del perjudicado no está en juego pero repercute sobre su motivación, su salud y su rendimiento.

Señala este protocolo que el chantaje del sexo puede ser explícito con una proposición directa o no, la persona no es requerida pero otras de su mismo sexo y circunstancias mejoran profesionalmente si aceptan esas propuestas. «En el acoso sexual ambiental las consecuencias son menos directas; lo determinante es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase que produce un entorno de trabajo negativo para la persona trabajadora», se recoge.

Y añade un amplio catálogo: observaciones sugerentes y desagradables, bromas, chistes o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora, gestos obscenos y abusos verbales; peticiones de favores sexuales, comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes a través de redes sociales o mensajería instantánea, etc.) de contenido sexual y carácter ofensivo; comentarios o rumores sobre la vida sexual, invitaciones comprometedoras o persistentes para participar en actividades sociales no deseadas; uso de imágenes, dibujos o pósteres de contenido sexualmente explícito en los lugares de trabajo; observación o grabaciones clandestinas en los vestuarios; palmaditas o rozamientos o acercamientos innecesarios.

Todas esas conductas, y otras podrán ser objeto de denuncia a la asesoría confidencial. Porque el protocolo incluye acoso por razón de sexo y actos discriminatorios. Entre los primeros, comentarios despectivos acerca de las mujeres y otros sexistas basados en prejuicios de género; deméritos de la valía profesional por el hecho de la maternidad o la paternidad y conductas hostiles hacia cualquier persona que ejercite su derecho a la conciliación.

Se tendrá por acoso discriminatorio los comentarios o comportamientos homófobos o relacionados con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, así como cualquiera que atente contra esa dignidad y sea degradante.

«Procedimiento especial de solución»

Lo que ha articulado este protocolo es un «procedimiento especial de solución», así se llama, una especie de tercera vía que no es ni el régimen disciplinario del Cuerpo ni la vía penal, sino «un instrumento voluntario a favor de la persona que se considere víctima de conductas sexistas o discriminatorias, de carácter rápido y confidencial, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario». Si hay un delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia este procedimiento no se aplicará.

Marisa Estévez, responsable de la Federación de Igualdad y Conciliación del Sindicato Unificado de Policía (SUP), considera necesario este protocolo por la particularidad del trabajo policial. «Hay compañeras, sobre todo ellas, que no quieren ir a denunciar a una comisaría, con este sistema la exposición es menor. Una de las funciones es proteger la identidad de la víctima».

Cuenta que reciben casos y hasta ahora quedaba a criterio del jefe y la medida habitual era separar a las partes. A la pregunta de si esta vía puede instrumentalizarse para vendettas particulares, se muestra tajante: «No, porque habrá entrevista con el afectado, se verá qué pruebas tiene, si hay testigos y luego se citará al acosador y se le hará partícipe de los hechos. Si se prueba que no es cierto, el denunciado también puede tomar medidas».

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