La reforma de la ley del 'sí es sí' subirá las penas pero no frenará las rebajas de condenas a agresores sexuales

En el sistema español las reformas penales se aplican con carácter retroactivo cuando son beneficiosas para el reo, por lo que los delincuentes sexuales podrán seguir solicitando la revisión

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La ley del 'solo sí es sí' ha beneficiado ya a uno de cada diez delincuentes sexuales en prisión

Isabel Vega

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La proposición de ley que ha impulsado el Grupo Socialista en el Congreso para enmendar la ley del 'sí es sí' retoca sólo el Código Penal y para elevar las penas. Conscientes de que no frenará el goteo de rebajas hasta que no queden agresores sexuales condenados que puedan beneficiarse de la norma ahora en vigor, la iniciativa nacida del Ministerio de Justicia se justifica en que el día de mañana no se castiguen delitos graves con penas bajas. Las mismas penas que respaldó el Consejo de Ministros al aprobar el proyecto y que luego votaron los socialistas en el Parlamento.

Las penas suben, las rebajas se quedan

La proposición de Ley que plantea el Grupo Socialista no frenará las revisiones y rebajas de condenas que se vienen produciendo desde que entró en vigor la norma conocida como 'sólo sí es sí' y ellos mismos son conscientes.

En el preámbulo, el texto ya explica que el marco que ofrece es «a futuro» y no servirá para atajar la situación actual. Lo que persigue es que en ese futuro, no haya delitos graves castigados con penas bajas.

¿Quién puede seguir pidiendo rebajas?

Esto se debe a que en el sistema español las reformas penales se aplican con carácter retroactivo cuando son beneficiosas para el reo. Esto se traduce en que todos los condenados por abuso y/o agresión sexual antes de octubre del año pasado, cuando entró en vigor el 'sí es sí', pueden tratar de acogerse a ella en tanto que más ventajosa. Por lo mismo, los que hayan cometido estos delitos durante los meses en que esté en vigor la norma, serán juzgados a su abrigo.

Así, las subidas de penas que recoge la propuesta del PSOE se aplicarán a quienes cometan ese tipo de delitos a partir del momento en que entre en vigor. Si algún condenado con anterioridad considera que en su caso, esta nueva legislación es más ventajosa, puede pedir una revisión. Pero es complicado que ocurra cuando en general, lo que contempla es una subida de las penas de prisión.

¿Qué cambios propone el PSOE?

En concreto, la propuesta del PSOE lo que plantea es subir las penas mínimas que habían bajado en con la ley Montero y además, introducir nuevos subtipos en cada una de las modalidades de agresión sexual a fin de garantizar condenas más altas siempre que concurran violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima.

Así, en la actualidad están tipificadas la agresión sexual básica (de 1 a 4 años), aquella en la que se produce penetración (de 4 a 12 años) y la más grave, que es la que además del acceso carnal recoge agravantes como que se perpetre por un grupo o a punta de pistola (de 7 a 15 años).

El PSOE sube a cinco años la pena máxima por la agresión sexual básica y después, introduce la violencia, intimidación y anulación de la víctima en cada una de las categorías. No significa que no haya violación si no hay violencia, lo que hace es agravar los casos en que sí concurra. Para el Ministerio de Igualdad es un juego de palabras que esconde una vuelta al modelo anterior, donde se distinguían en función de la violencia el abuso sexual y la agresión.

En el proyecto de ley, si en la agresión con penetración hay violencia, la pena irá de seis a doce años. Si concurren además dos o más agravantes, serán de cinco a diez cuando se añada violencia o intimidación; y de doce a quince si hay también penetración. Lo mismo con las menores de 16 años: fija de ocho a doce años el acceso carnal y de doce a quince años si además, hay violencia.

¿Deroga el modelo de consentimiento?

La reforma que plantea el PSOE mantiene la definición de la agresión sexual como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento» y su descripción como todo acto «que se realice empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare» o cuando la víctima tiene «anulada» su voluntad.

Esta era la línea roja de Unidas Podemos, que no se tocase el consentimiento. Varios juristas vienen apuntando estos días que el discurso de este lado del Gobierno provoca una confusión entre el consentimiento y la credibilidad. Este mismo martes, la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra aseguraba que con la propuesta del PSOE se pone el foco en «cuanto se resisten» las mujeres para reconocer la agresión sexual . «En si cerramos las piernas», añadía.

La cuestión es que con el 'sí es sí', como con el Código Penal anterior y con el que vaya a venir, las mujeres no estarán exentas de tener que acreditar los hechos que denuncian, porque en el sistema español, la inocencia se presume y la culpabilidad se acredita.

Otra cosa es si el despliegue de medidas que contempla la ley consigue proteger a la víctima de manera que esté acompañada y el proceso penal resulte menos doloroso, de lo que aún no hay un balance oficial. Pero el hecho de que se considere agresión toda relación sexual no consentida no significa que la ausencia de consentimiento no vaya a tener que probarse para llegar a la condena.

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