El Supremo ratifica la nulidad de despedir durante la pandemia

La Sala de lo Social confirma el criterio del Superior de Justicia vasco y anula el ERE aplicado por PCB, perteneciente al grupo ITP Aero, al caer la producción por el Covid

Sede de ITP Aero

Miriam Villamediana

El ERE que aplicó la empresa PCB, perteneciente al grupo ITP Aero en su planta de Vizcaya durante la pandemia es nulo . Así lo ha confirmado esta mañana la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el adelanto de una sentencia cuyo contenido se conocerá en los próximos días.

El Alto Tribunal se pronuncia de manera contundente acerca del recurso interpuesto por la empresa después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anulara un ERE que afectó a 87 empleados. Los jueces vascos recriminaron entonces a la empresa que los despidos eran achacables al parón que había provocado la pandemia en el sector aeronáutico y no a una causa estructural previa . Por ello, consideraban que se habían vulnerado «la prohibición de despedir por causas ligadas al Covid» prevista en la ley.

El Supremo confirma ahora este criterio . En la nota hecha pública esta mañana recuerda que las empresas deben acreditar «que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales». Sin embargo, entiende que en este caso la aeronáutica vasca «no ha acreditado que concurra una situación estructural». Por eso, recuerdan los magistrados, lo correcto hubiera sido acogerte a un ERTE.

La sentencia confirma una interpretación de la norma que hasta ahora solo habían hecho País Vasco y Asturias. Respalda la nulidad de los despidos ocurridos durante la pandemia cuando las empresas no consigan justificar la existencia de motivos previos al Covid. Se trata de un fallo que va más allá de la reincorporación de los trabajadores vascos. El criterio del Supremo sienta jurisprudencia y podría abrir la puerta a la anulación de numerosos despidos similares ocurridos desde 2020.

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