El Supremo ratifica los dos años de cárcel para el ertzaina al mando de la carga en la que murió Cabacas

La sala desestima los recursos de la familia y del único agente condenado

EFE

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para el oficial de la Ertzaintza que se encontraba al mando cuando, en abril de 2012, se produjo la carga policial en la que murió el aficionado del Athletic Iñigo Cabacas . El joven, de 28 años, recibió en la cabeza el impacto de una pelota de goma. La sala ha rechazado tanto el recurso presentado por el ertzaina como el de la familia de la víctima, que reclamó responsabilidades a otros cuatro agentes.

La tragedia tuvo lugar, concretamente, el 5 de abril de 2012, al término de un partido de fútbol entre el Athletic y el Schalke 04. Agentes de la Ertzaintza cargaron a fin de contener los posibles disturbios entre aficionados de ambos equipos. Una de las pelotas de goma que dispararon, de 5,5 centímetros de diámetro , impactó en la región cefálica derecha de Cabacas, que murió cuatro días después.

Por estos hechos fue condenado por un delito de homicidio imprudente el oficial de mayor rango que se encontraba en la calle María Díaz de Haro, donde se produjo la carga. Con él estaban dos suboficiales jefes de la dotación de dos furgonetas y tres agentes escopeteros. Todos ellos fueron absueltos. En su sentencia de 2018, la Audiencia de Vizcaya reflejó que no se había logrado identificar a la persona que realizó el disparo .

En su sentencia, el Supremo respalda el dictamen de la Audiencia de Vizcaya . Considera que para evitar la muerte de Cavacas «hubiera bastado» que el ertzaina que se encontraba al cargo en esa zona de la ciudad no ordenara la carga policial, que no «procedía» tanto «por la irrelevancia de los incidentes en ese momento como por el riesgo que para la integridad física de las personas conllevaba». Desde su ubicación, añade el Alto Tribunal, «tenía visión suficiente para observar todo lo que estaba ocurriendo», y «a pesar de que nada le impedía prohibir cargas y disparos » se «inhibió» de su «obligación de impedirlos».

La familia del joven recurrió al Supremo con el objetivo de responsabilizar también a los otros agentes, una petición que finalmente se ha desestimado. La sala ha dictado que la sentencia de la Audiencia provincial es «minuciosa y muy detallada», y que su lectura «permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declaran probados y cuáles restan sin probar». Asimismo, rechazó que se vulnerara su derecho a un juicio con todas las garantías.

Tampoco prosperó el recurso que registró el único condenado, que solicitaba una rebaja de la pena de inhabilitación a seis meses.

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