Los jueces tumban definitivamente las restricciones a la hostelería del Gobierno Vasco

Consideran que el Ejecutivo autonómico no «justificó» lo suficiente la necesidad de aplicarlas y le condenan a pagar las costas procesales

Muchos establecimientos solo pudieron servir en las terrazas durante las restricciones ahora anuladas EFE/Luis Tejido

Miriam Villamediana

Las restricciones a la hostelería aplicadas por el Gobierno vasco para contener la pandemia en las Navidades de 2020 son «nulas» . Así lo ha decretado este martes el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que da la razón a las asociaciones de hosteleros que recurrieron las medidas. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que se ha conocido este martes condena además al Ejecutivo de Urkullu a pagar las costas procesales .

En concreto se refiere a los decretos aprobados por el Gobierno vasco en diciembre de 2020 y en enero de 2021 . En el primero se imponía el cierre total de la hostelería en los municipios con una incidencia superior a los 500 casos, y en el resto de localidades el aforo se limitaba al 50% sin servicio de barra ni posibilidad de dar cenas. El segundo decreto, por su parte, imponía un cierre generalizado a las 20:00, limitaba los aforos a un máximo del 60% y prohibía las mesas de más de cuatro personas.

El fallo explica que si bien el Gobierno vasco aportó datos para «justificar» la alta incidencia, no hizo lo mismo a la hora de justificar la necesidad de aplicar dichas medidas ni de su utilidad específica en el sector hostelero. «Lo que no se ha aportado es algún informe concreto sobre las medidas recurridas ni la idoneidad de las adoptadas», explican los magistrados. Critican que la única justificación fue un documento presentado por el Departamento de Sanidad con fecha del 26 de marzo de 2021; es decir, tres meses después de haber aprobado sendos decretos.

Por todo ello, los jueces consideran que el Gobierno vasco «no realizó» un análisis específico sobre las medidas ni tampoco de su «necesidad, proporcionalidad e idoneidad». Reprochan que utilizaron una argumentación que se podría aplicar «a multitud de medidas en muy diversos ámbitos». De hecho, añaden que por aquel entonces había «diversos» sectores en lo que no se produjo un cierre de actividades y que «coadyuvaron» a la extensión del virus.

Concluyen por tanto que al no estar «motivadas» ni ser «proporcionales» las medidas ahora anuladas se vulneró «la libertad de empresa y el derecho al trabajo» , previstos en los artículos 38 y 35 de la Constitución. También se quebraron, dice el fallo, los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.

Décimo varapalo

El portavoz del Gobierno vasco, Bingen Zupiria, no podía esconder su sorpresa cuando los periodistas le anunciaban el fallo en plena rueda de prensa. Ha declinado ofrecer una valoración sobre el fondo de la cuestión por «desconocer» el contenido de la decisión judicial. Sí ha lamentado, sin embargo, las «dificultades» que se encontró en su momento el Gobierno vasco para tomar restricciones en un contexto en el que no se habían definido unos criterios comunes para luchar contra la pandemia.

El fallo, que está firmado de nuevo por el polémico juez Luis Garrrido como presidente de la Sala, supone el décimo varapalo de la justicia para las medidas antipandemia de Urkullu. En realidad es la novena derrota judicial porque el Tribunal Supremo corrigió y permitió la puesta en marcha del pasaporte Covid después de que el TSJPV no lo autorizara. En realidad, los jueces vascos sólo han avalado a la primera la supresión de los cotillones y la prohibición de comer palomitas en las salas de cine.

Según ha explicado Zupiria, los servicios jurídicos del Ejecutivo están analizando el contenido de la sentencia para decidir si la recurren. En cualquier caso la resolución no tendrá efectos más allá del simbólico porque las asociaciones de hostelería no reclamaban ninguna indemnización concreta.

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