Condenado a 28 años de cárcel el fotógrafo vasco acusado de abusar de jóvenes modelos
La fiscalía pedía 250 años de prisión pero los magistrados le han absuelto de 217 delitos de los que estaba acusado
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al fotógrafo Kote Cabezudo a 28 años y seis meses de prisión como autor de una violación, otro delito de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa. También tendrá que indemnizar a las víctimas con 116.000 euros.
Sin embargo, la condena se queda muy lejos de los 250 años de prisión que solicitaba la Fiscalía . Y es que, los jueces han decidido absolverle de 217 delitos por los que también había sido acusado.
Una de las claves del juicio fue determinar si las imágenes realizadas a algunas de las víctimas, que eran menores cuando ocurrieron los hechos juzgados, podrían constituir un delito de pornografía infanti l. Para ello, a lo largo de los 340 folios de la sentencia, los magistrados hacen un examen individualizado de cada uno de los casos y llegan a la conclusión de que algunas de las imágenes, por sus características, pueden ser consideradas como tal.
Al menos, ocurre, explican en seis de los casos analizados. Sin embargo, en cinco de ellos el delito estaría « prescrito », por lo que únicamente le condenan por un delito de pornografía infantil. A ello le suman cuatro delitos de difusión de pornografía infantil, a consecuencia de la difusión que hizo de las fotografías en su página web, y otro delito más de posesión para la difusión de pornografía infantil
En cuanto a las víctimas mayores de edad, la sentencia considera probado que Cabezudo cometió una violación y un delito de abusos sexuales a dos víctimas diferentes. Los magistrados entienden que durante el juicio ha quedado demostrado que las dos modelos mostraron su oposición respecto a prácticas concretas pero que el acusado no respetó su libertad sexual. «Una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome fotografías con significado sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer», señalan.
Además, las víctimas habían acusado a Cabezudo de estafa , un delito por el que ahora le han absuelto los magistrados. Creen que existían acuerdos firmados por las modelos en los que cedían al fotógrafo sus derechos de imagen y le autorizaban a publicarlas a cambio de un precio que el acusado pagó en cada una de las sesiones. Descartan además, que las fotos se tomaran de manera «subrepticia o son saberlo las modelos», ya que, según se aprecia en las imágenes «las modelos eran conscientes de estar siendo grabadas». «Las modelos comenzaron a ser fotografiadas por el acusado cuando así lo quisieron, en muchos casos continuaron acudiendo al mismo fin, incluso durante años y dejaron de ser fotografiadas cuando también libremente lo decidieron», añaden.
Es por ello, que únicamente acceden a condenarle por estafa en dos casos concretos en los que las modelos habían firmado un acuerdo para dejar de ceder sus derechos de imagen . «Recompraron al acusado sus derechos de imagen a cambio de que éste retirara las imágenes de ellas de sus páginas web, así como de otras que las habían tomado de la página del acusado». Los jueces explican que las dos modelos pagaron el precio acordado, pero que luego Cabezudo no hizo «nada» para que esas fotos también desaparecieran de páginas de terceros.
En cualquier caso, Cabezudo no cumplirá íntegra la pena. La resolución judicial indica que dado que las penas de prisión superan los límites legales que establece el Código Penal, el cumplimiento máximo efectivo fijado será de 20 años .