El TC anula la exención del impuesto de transmisiones a comunidades religiosas en Guipúzcoa
La Constitución obliga al Estado a «mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones»
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo de la Norma foral de Guipúzcoa que eliminó en 2012 la exención del pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las comunidades religiosas.
En un comunicado, el TC ha señalado que la decisión, adoptada por unanimidad, estima la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El TC declara así «inconstitucional y nulo» el art. 4.2.d) de la Norma foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 13/2012, que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para «la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español».
Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares. La sentencia examinaba si la supresión de la exención del pago del citado impuesto para la comunidad islámica vulnera el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE), pues la cuestión de inconstitucionalidad se formuló en un procedimiento judicial iniciado a instancias de una comunidad musulmana de Elgoibar.
Según la doctrina constitucional, la competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 149.1.1 CE) abarca, cuando se trata de la libertad religiosa, a las medidas que éste adopte con el fin de «promover las condiciones para que esa libertad fundamental sea real y efectiva».
Es decir, el citado derecho, reconocido en la Constitución, ampara la libertad religiosa y, al mismo tiempo, obliga al Estado, «sin perjuicio de la neutralidad» del mismo, a «mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».
En la sentencia del TC se explica que, de este modo, «no solo se encomienda al legislador estatal la tarea de materializar esos acuerdos de cooperación», sino también la de «facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan ».
«La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE paragarantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad», añade.
El Tribunal concluye que la Norma foral guipuzcoana anteriormente citada, en la medida en que elimina la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre los bienes y derechos de la Comisión Islámica de España y de suscomunidades miembros, «va en contra del contenido del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España» y «vulnera la competencia que, en virtud del art. 149.1.1 CE tiene el Estado para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa en condiciones de igualdad».
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