Compañías
Orange, condenada a pagar 900 euros por acosar a un cliente que se dio de baja
Una sentencia señala que la operadora atosigó con llamadas y mensajes al usuario para cobrarle penalizaciones y consumos que no procedían
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales causados tras acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba.
Según informa FACUA, la sentencia recoge que en diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja «mediante la entrega de los aparatos correspondientes» en la oficina de Orange, «a pesar de lo cual, la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos».
La autoridad judicial advierte de que la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía «supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor».
Esa presión la tuvo que «soportar» el sujeto aún a pesar de su actuación y diligencia, «que era conocida por la demandada», y de los intentos del cliente, «por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato».
A pesar de sus esfuerzos por romper lazos con la telefónica, el fallo dictamina que la empresa Orange «no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos», lo que implicó que el ya excliente «desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa».
Entiende la autoridad judicial que el demandanre soportó «una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de Orange y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada».
«Esta conducta por un hecho no imputable al demandante», concluye el magistrado, le «ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas».
La sentencia, no susceptible de recurso alguno, señala que las «preocupaciones» generadas por «la forma» en la que la compañía reclamó cantidades al excliente «supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado», por cuanto este, añade, no debía de haber suportado el acoso, que causó al ciudadano «impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban».