Multas

Novedades en la DGT: adiós a estas multas en 2023

Conducir sin la documentación personal y sin gafas y luces de repuesto ya no es motivo de sanción

La multa de la DGT si haces esto (muy habitual) en el aparcamiento del supermercado

Novedades en la DGT: ya no multará por estos actos en 2023 L.V.

La Voz de Cádiz

España

Aunque hoy en día la mayoría de ciudadanos están acostumbrados a que las sanciones de la Dirección General de Tráfico no disminuyan, sino todo lo contrario, hay normas que con el paso del tiempo hay que adecuarlas a la nueva realidad. El motivo es muy simple y es que algunas ya no son compatibles con la actualidad o incluso los avances permiten adaptarlas.

Un ejemplo de ello es conducir sin la documentación personal, como el DNI. Si la Guardia Civil pide que se detenga en un control y solicita los datos personales, no es necesario disponer de esta documentación física. Y es que el agente dispone de acceso a esa información y no llevarla encima ya no es motivo de sanción.

No obstante, es cierto que hay una serie de documentos a los que la DGT accede, pero en la mayoría de los casos se puede emplear un soporte digital para mostrarse.

La multa por circular sin documentación era de al menos 200 euros pero gracias a la nueva aplicación móvil de la DGT ahora se puede llevar digitalizado el permiso de conducir.

Además, ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos en el carné es de dos años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.

Conducir sin gafas de repuesto

No es la única infracción por la que la DGT no multará este 2023. Desde 1997 ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el vehículo, pero sí recomendable. Como también lo es llevar unas gafas de sol, por si acaso. La normativa obligaba a los conductores afectados a llevar siempre unas gafas de repuesto en la guantera. La multa en esta ocasión podía llegar a ser de hasta 200 euros si no se llevaban encima.

Sin embargo, cuando en el permiso se especifica que se deben utilizar algún tipo de material ocular, ya sean gafas o lentillas, si se comprueba que el conductor circula sin ellas puestas, la multa es inminente.

Del mismo modo y al margen de los problemas de salud relacionados con la visión, es recomendable utilizar gafas de sol en momentos del día como el amanecer o el atardecer en los que el exceso de sol puede dificultar la visibilidad en la carretera.Si un conductor que necesita gafas circula sin ellas, la multa puede alcanzar los 300 euros sin detracción de puntos del carné.

Luces de repuesto

Desde que entró en vigor la Orden PRE/52/2010, dejó de ser necesario que los conductores lleven en el vehículo un juego de lámparas de repuesto. El motivo es la dificultad y el peligro que puede suponer la sustitución de una bombilla en el arcén de una calzada con vehículos circulando.

En algún caso, la sustitución del material lumínico implica el desmontaje de una rueda para la extracción del soporte. Además, la tecnología avanza y gran parte de los vehículos incorporar el LED, por lo que los faros de xenón están cerca de haber quedado superados, por lo que carece de sentido llevar lámparas y sancionar esa carencia.

Ni seguro ni impuestos

A partir de 2008 dejó de ser obligatorio contar en el vehículo con la póliza del seguro o el recibo de la vigencia de la póliza. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados aporta ese tipo de datos a los agentes de Tráfico para su comprobación a través de dispositivos móviles o desde el ordenador del coche patrulla.

En el mismo sentido, tampoco es motivo de multa no tener a mano el recibo del impuesto de circulación municipal, ya que también es posible su consulta telemática. De este modo, la guantera se aligera de toda esa amalgama de papeles, recibos atrasados y actuales.

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