COVID-19

El TSJN no autoriza limitar el culto al 30% de aforo

Considera que no se ha justificado mantener la restricción en estas celebraciones y levantarla en otros actos

Las celebraciones de culto podrán tener más aforo que el estipulado por el departamento de Salud. P.A

G.S.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha autorizado las medidas sanitarias anunciadas por el Gobierno foral salvo las restricciones en lugares de culto, que se pretendían mantener en un 30 % de aforo "sin mínima justificación y motivación" cuando otro aforos se han aumentado.

Así lo señala el TSJN en su auto tras estudiar la Orden foral de la consejera de Salud, Santos Induráin, que entrará en vigor este viernes y que supone la flexibilización de las medidas restrictivas que regían en Navarra en cuanto a aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades económicas y sociales.

La orden foral estará en vigor en principio del 21 de mayo al 3 de junio, y supone que en las reuniones en el ámbito público y privado, se recomienda no superar el máximo de 8 personas y tres unidades convivenciales.

Dado que la limitación pasa a partir de ahora a ser una recomendación, la Sala advierte de que no es necesaria su autorización, "toda vez que son meras indicaciones desprovistas de fuerza imperativa".

No es el caso de las limitaciones de aforo en lugares de culto, que supone una limitación en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de culto y que se pretendía mantener en el 30 % de su aforo máximo permitido fijado anteriormente, "pese a la buena evolución de los datos de contagios, sin que la Administración ofrezca una motivación ad hoc de las razones que avalan el mantenimiento de dicha limitación de aforo, frente a otras muchas actividades en las que se eleva el aforo del 30 % al 50 %".

"Ni en la Orden Foral ni en los informes que se acompañan a la solicitud se justifica la medida por un incremento del número de contagios, ni se ofrece ninguna razón que permita a la Sala valorar la posible eficacia de esta concreta medida para contener la propagación del virus", dice el auto, que por ello no ratifica la medida.

Si lo hace en el resto de medidas acordadas, menos restrictivas que las que ya regían, como la ampliación en una hora hasta las 22,00 horas del horario de las distintas actividades, como el comercio, las academias, las piscinas o las bibliotecas.

Por su parte, la norma contempla la apertura de bingos y salas de juego al 30 %, mismo aforo que el de las salas multifuncionales y de las sociedades gastronómicas y peñas que autorizan a reabrir (no así bajeras y piperos).

Estas medidas se suman a las ya en vigor desde este lunes relativas a la hostelería, cuyos interiores permanecen abiertos hasta las 22,00 horas con un aforo del 30 % o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas y un medidor de CO2.

Las terrazas están al 100 % de aforo y su límite de cierre son las 1:00 horas, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Por otro lado, con la nueva Orden Foral, el aforo en el comercio minorista se aumenta hasta el 60 %, mientras que los parques infantiles no tendrán límite de ocupación. En cuanto a los centros comerciales, se amplía también hasta el 40 %.

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