Sentencia
El TSJN avala la exhumación de los restos del general Sanjurjo en Pamplona
La sentencia limita el poder de decisión al Ayuntamiento de Pamplona y al Arzobispado
![Monumento a los Caídos de Pamplona](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2019/01/15/Monumento-Caidos-Pamplona-kEfD--1248x698@abc.jpg)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado por buena la exhumación de los restos del general Sanjurjo que hasta noviembre de 2016 permanecieron en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona, el segundo monumento de este tipo más importante de España después del Valle de los Caídos. Esta decisión, además del hecho en sí, adquiere mayor importancia al tratarse de un caso muy similar al que pretende llevar a cabo el Gobierno de Pedro Sánchez con los restos de Franco.
En octubre de 2016, el Ayuntamiento de Pamplona como propietario del Monumento a los Caídos, y el Arzobispado de Pamplona como titular en usufructo de dicho Monumento llegaron a un acuerdo para que los restos del general Sanjurjo, así como el general Mola y otras seis personas fueran exhumadas de la cripta del Monumento. Sin embargo, la familia del general Sanjurjo se oponía a la exhumación por lo que presentó una demanda para dar marcha atrás al acuerdo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictaminado que había un “consentimiento expreso a las exhumaciones” emitido por parte de la autoridad eclesiástica en la que se integra la parroquia titular del usufructo, esto es, por el Arzobispado de Pamplona y Tudela. “Desde esa perspectiva, el acuerdo de clausura de la cripta como lugar de enterramiento y la decisión de exhumación de los restos mortales en ella existentes resulta conforme al ordenamiento jurídico, dado que es adoptada por los titulares de los derechos sobre el edificio ; de un lado la administración propietaria y de otro el Arzobispado, que es la autoridad eclesiástica superior a la concreta parroquia que ostenta el derecho de usufructo sobre la cripta”. Según el TSJN, “las dos entidades acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio”.
En el caso de la pretendida exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos, el Arzobispado de Madrid tampoco se opone a la exhumación. En más de una ocasión ha afirmado que “se trata de un asunto que tienen que tratar entre el Gobierno y la familia ”. En este sentido, la máxima autoridad eclesiástica de la Comunidad de Madrid no está de acuerdo con el recurso presentado por los padres benedictinos que son los titulares del Valle de los Caídos.
La diferencia entre el caso de los restos de Franco y los de Sanjurjo es que, mientras que el titular en usufructo del Monumento a los Caídos de Pamplona es la parroquia de Cristo Rey y depende del Arzobispado, en el caso del Valle de los Caídos son los monjes benedictinos, que dependen de la propia congregación y, en última instancia, del Papa.