AUTONOMÍAS

Sánchez recorta el Fuero Nuevo de Navarra a Chivite

Navarra Suma afea la sumisión del Ejecutivo foral ante el recurso del Estado ante el Tribunal Constitucional

La coalición considera preocupante la estimación parcial del recurso que cuestionaba singularidades del derecho civil navarro

Geroa Bai y EH Bildu califican el recurso del presidente un "ataque histórico" a la autonomía foral

Imagen de una reunión de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra. P.N.

G.Santamaría/S

El Pleno del Tribunal Constitucional , en una sentencia aprobada por mayoría y de la que ha sido ponente la vicepresidenta Encarnación Roca, ha estimado parcialmente (desestimado casi en su totalidad) el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra Ley Foral de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo . Así, el recurso de Pedro Sánchez le ha recortado el Fuero a su compañera de filas socialista, María Chivite , y la ha puesto en entredicho ante Navarra Suma , por su sumisión , y ante sus compañeros de presupuestos, EH Bildu . Mientras, el Gobierno foral afirma que se mantiene el 99,5% del Fuero Nuevo . Geroa Bai también se ha sumado a la crítica de la acción del Gobierno de Sánchez y que también han calificado de "ataque al autogobierno foral", aunque tampoco lo considere así otras acciones del PNV respecto a Navarra.

Si Navarra Suma afirma que Chivite no ha presentado batalla ante el recurso de Sánchez, que además no quiso retirar a pesar de las peticiones hechas desde la Comunidad foral, EH Bildu califica ese recurso de "ataque histórico" contra la autonomía foral, aunque no le importen otras ingerencias más graves en la política navarra si vienen del abertzalismo o del nacionalismo más moderado.

El recurso ahora admitido en parte por el Constitucional es una impugnación de carácter competencial. Los preceptos impugnados regulaban cuestiones relativas a la inscripción registral de determinados derechos reales y la inscripción de la filiación por reconocimiento, fijaban las reglas relativas a la aplicación del derecho navarro a los particulares y regulaban la denominada dación en pago necesaria y la cesión de créditos.

El recurrente argumentaba que dichos preceptos excedían de las competencias de Navarra sobre Derecho Civil vulnerando las que, conforme al artículo 149.1.8 de la Constitución , corresponden en exclusiva al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.

La sentencia considera, en cuanto al primer bloque de cuestiones suscitadas, que corresponde al Estado la competencia para determinar los efectos de la inscripción registral y a los actos y negocios jurídicos que pueden acceder al recurso.

Desestimación de otras impugnaciones

De acuerdo con ello desestima la impugnación de los preceptos navarros recurridos por vulnerar la competencia estatal sobre la ordenación del Registro de la Propiedad, pues entiende que no contravienen la regulación estatal al no recoger ni el acceso al Registro ni los efectos de la inscripción.

La única excepción es la regulación del denominado pacto de reserva de dominio en la compraventa, previsto en la ley 483 del Fuero Nuevo, en la que se considera que el legislador navarro, al regular los efectos que produce la inscripción registral de ese pacto, se ha extralimitado en sus competencias.

También se desestima, con una interpretación conforme que se lleva al fallo, la impugnación de la denominada filiación por reconocimiento, entendiendo que no se regula la inscripción en el Registro Civil de dicha filiación, sino un aspecto sustantivo de la regulación que entra dentro de las competencias de la Comunidad foral y que no afecta a la disposición estatal del Registro Civil.

Por el contrario, la sentencia declara que se ha vulnerado la competencia estatal para establecer las normas para resolver los conflictos de leyes en el ámbito del derecho privado. En el ejercicio de dicha competencia exclusiva le corresponde al Estado fijar el respectivo ámbito de aplicación de los distintos regímenes jurídicos civiles que coexisten en el territorio nacional y determinar con ello la norma jurídica aplicable a la regulación de una determinada situación de derecho privado. Se declara inconstitucional un inciso de la ley 11 y la ley 12, al entender que fijaban reglas sobre esta cuestión invadiendo con ello la competencia estatal.

Finalmente, la sentencia descarta que la regulación navarra de las figuras de la cesión de créditos y la denominada dación en pago necesaria sea contraria a las bases de las obligaciones contractuales que, en todo caso, han de ser fijadas por las normas estatales. Se entiende, con una interpretación conforme llevada al fallo, que ambas regulaciones no vulneran las competencias estatales.

La razón es que se trata de normas de carácter dispositivo, que carecen de contenido innovador respecto de la regulación navarra anterior y que se aplican a relaciones jurídico-privadas no regidas por la legislación mercantil.

Votos particulares

La sentencia cuenta tres votos particulares. El primero del magistrado Andrés Ollero , para quien la doctrina constitucional está ensanchando desmesuradamente la competencia autonómica para conservar, actualizar y desarrollar las peculiaridades civiles forales. Siendo la regla general que el Derecho Civil es estatal, parece obligada una interpretación estricta de las materias que corresponden en todo caso al poder central.

Por otra parte, considera que la sentencia debería haber reconocido, sin problema, que el legislador foral navarro había invadido el ámbito de la competencia estatal no sólo a los efectos de la inscripción registral, sino también a la indicación de los actos y negocios que pueden o deben acceder al registro. Pero, en este caso estaba justificado porque contribuye a aclarar la normativa foral.

El segundo lo formula el magistrado Antonio Narváez , quien considera que se tendría que haber estimado el recurso, toda vez que, a su juicio, la nueva redacción de algunos de los preceptos pertenecientes al Fuero Nuevo de Navarra , introducidos por la Ley Foral 21/2020, resultan contrarios a la competencia exclusiva del Estado en materia de Derecho Civil (art. 149.1.8 CE) y, en concreto, en lo referente a la “ordenación de los registros e instrumentos públicos” y a las “bases de las obligaciones contractuales”.

En este sentido, incide de modo particular en la Ley 544, relativa a la institución del “censo vitalicio”, que regula el contenido del asiento registral de inscripción y le indica al registrador de la propiedad lo que debe incluir en aquel, cuando es la ley estatal hipotecaria la que, con carácter general, dispone cuál deba ser la intervención de aquél. Y también resulta, a su parecer, inconstitucional la regulación relativa a la “cesión de créditos”.

Su discrepancia se refiere al retracto legal que la Ley 511 reconoce al deudor de un crédito cedido por el acreedor (cedente) a un tercero (cesionario), cuando la cesión sea a título oneroso. Asimismo, también se produce una afectación de las obligaciones contractuales al contravenir también el principio de autonomía de la voluntad.

Y el tercer voto lo suscribe el magistrado Ricardo Enríquez . A su juicio, la ley 544, sobre el contenido de la inscripción de los censos vitalicios en el Registro de la Propiedad , y la ley 511, reguladora del retracto de créditos litigiosos debieron ser declaradas inconstitucionales.

La primera ley, por vulnerar las competencias del Estado sobre ordenación de los registros públicos de carácter civil que el artículo 149.1.8 CE reserva en todo caso al Estado; y la segunda ley por vulnerar también la competencia sobre las bases de las obligaciones contractuales, recogida también en el art. 149.1.8 CE en relación con el art. 1.535 del Código Civil . El magistrado critica que el Tribunal, al aprobar la sentencia, ha convertido una competencia exclusiva del Estado en compartida, ya que ahora en adelante el contenido de esos registros del Estado queda en manos de las comunidades autónomas.

Unanimidad en el Parlamento foral

La coalición de UPN , PP y Ciudadanos destaca que hasta ahora esta competencia foral exclusiva no había sido puesto en duda por ningún gobierno. “Ningún otro presidente del Gobierno de Navarra se ha mostrado tan sumiso cuando se ha puesto en cuestión la propia vigencia de nuestro derecho foral, no habiendo pronunciado ni una sola palabra de crítica o rechazo ante este ataque”, han criticado.

Desde la coalición han considerado una “preocupante noticia” la decisión del Tribunal Constitucional que limita una normativa que, han destacado, fue aprobada de manera unánime por el Parlamento de Navarra .

Para NA+ , “es indudable que Navarra ostenta competencia exclusiva de carácter histórico o foral en materia de derecho civil y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional pese a la pretensión del Gobierno de Sánchez en cuestionar y negar tal potestad”.

Así, han recordado que el recurso contra el Fuero de Navarra fue acordado por el Gobierno de Sánchez el 14 de enero de 2019 en el primer Consejo de Ministros celebrado tras su elección como presidente.

“La gravedad de la interposición del recurso es mayor pues el Gobierno de Pedro Sánchez aprovechó la reforma aprobada por el Parlamento de Navarra para poner en jaque instituciones forales históricas que no habían sido cuestionadas por ningún gobierno en toda la historia en que han permanecido vigentes”, han destacado.

Aunque la sentencia del Tribunal respeta sustancialmente el texto del Fuero Nuevo , “es lamentable que fruto de la misma y del recurso interpuesto hayan resultado limitadas singularidades del derecho navarro como la dación en pago necesaria o la cesión de créditos que parecen quedar reducidas al ámbito de las relaciones entre particulares. Así mismo otra institución como la reserva de dominio queda cuestionada como consecuencia de la sentencia que resuelve el recurso”, han afirmado.

Por ello, han señalado que “la interposición y mantenimiento de este recurso son la muestra evidente del nulo respeto que Pedro Sánchez tiene por la foralidad y el autogobierno de Navarra , amparado y respetado por la Constitución Española ”.

Por último, Navarra Suma ha felicitado a los letrados “que han defendido las competencias forales gravemente cuestionadas”, y ha reconocido la labor del Consejo de Navarra “que, en un prolijo y preciso dictamen instado por los parlamentarios de NA+ , estableció sólidos argumentos para defender cada uno de los artículos cuestionados en el recurso”.

Alas para Bildu

EH Bildu ha considerado un “grave ataque” a los “derechos históricos de Navarra ” la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que “anula tres leyes y matiza otras tres del Fuero Nuevo de Navarra”.

Para la coalición es “inadmisible” que el TC “equipare Navarra a otras comunidades autónomas y, por tanto, obvie que Navarra tiene competencias históricas para regular sus propias normas civiles”.

La que fuera p residenta de la Ponencia para la modificación y actualización del Fuero Nuevo y parlamentaria foral de EH Bildu, Arantxa Izurdiaga , ha opinado que la argumentación sostenida en la sentencia es “totalmente contraria al espíritu de la ley del Fuero Nuevo ”.

En un comunicado, Izurdiaga ha afirmado que “el TC se excede en sus competencias a la hora de interpretar las leyes propias de nuestro derecho civil; algo que, en su caso, correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Navarra ”. “Se vuelve a intentar hacer uso de la Constitución Española como herramienta uniformadora y, por tanto, se intenta recortar la capacidad legislativa de Navarra así como la capacidad para decidir nuestro propio marco jurídico”, ha reprochado.

En opinión de la parlamentaria de EH Bildu , esta sentencia “cuestiona importantes aspectos que suponen un gran progreso en el derecho civil navarro y en los que Navarra ya tenía competencias como la dación en pago o la cesión de créditos”. Según ha defendido, “se trata de instrumentos fundamentales para priorizar los derechos de la ciudadanía ante los intereses de la banca, dos instrumentos que, curiosamente, el TC intenta invalidar precisamente en perjuicio de los intereses de la ciduadanía y a favor de otros intereses determinados”.

En ese sentido, Izurdiaga ha puesto en valor que la norma “fue aprobada por unanimidad” en el Parlamento de Navarra así como “el gran trabajo que realizamos durante tres años con la participación de la sociedad civil y la supervisión rigurosa de expertas y expertos juristas”. “Es un claro ejemplo de ejercicio de nuestro autogobierno al servicio de la sociedad”, ha destacado.

Así, la coalición ha manifestado que seguirá trabajando por que el Fuero Nuevo esté en vigor “en su totalidad”. “Frente a los posiciones recentralizadoras y autoritarias que en los últimos tiempos están cobrando fuerza, en EH Bildu apostamos por profundizar en nuestro autogobierno por el respeto a una auténtica relación bilateral entre Navarra y el Estado, y ante el convencimiento de que es el mejor instrumento para avanzar hacia una sociedad más justa, más igualitaria y más solidaria, tal y como se refleja en nuestro Fuero Nuevo ”, ha reivindicado.

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