Rechazada una propuesta para la conciliación familiar de Navarra Suma

Planteaba regular las subvenciones a la excedencia, la reducción de jornada y la contratación de personal cuidador

Marta Álvarez de Navarra Suma P.Navarra

G.S.

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral sobre medidas excepcionales en apoyo a las familias para la conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de la epidemia del Covid-19 .

La proposición de Ley impulsada por Navarra Suma tenía por objeto “facilitar el regreso a la actividad económica de las familias con hijos menores de 14 años y/o con personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo, subvencionando la excedencia y la reducción de jornada (de al menos el 50%), así como la contratación de personal cuidador, en este caso a quienes no les sea posible eludir la actividad presencial”.

La cuantía de las ayudas consignadas ascendían a 700 euros mensuales, en el caso de la excedencia, y a 350, en el supuesto de la reducción de jornada. Cuando la persona en excedencia estuviera contratada a tiempo parcial o la reducción de jornada fuera superior al 50% el importe de la ayuda se determinaría de forma proporcional. Se preveía un incremento del 10% en las ayudas si los beneficiarios fueran familias monoparentales, numerosas, con víctimas de violencia de género o si el peticionario de la excedencia o reducción de la jornada fuera hombre (en el marco de matrimonio o pareja estable).

En cuanto a la contratación de cuidador para la atención en el hogar de menores, mayores o dependientes, se preveían ayudas del 50% del salario bruto fijado conforme a la tabla salarial del sector o de 5 euros por hora, hasta un máximo de 20 horas semanales.

La vigencia de las ayudas aparecía vinculada a la suspensión de las herramientas de conciliación, tanto a nivel educativo, como de atención o promoción de la autonomía. Por tanto, se extinguirían en el momento en que se reabran los centros educativos o de cuidado. No obstante, se hacía recaer el poder de resolución sobre la continuidad o no de las medidas extraordinarias en el Departamento competente en materia de infancia y familia, cuyas decisiones eran recurribles en vía administrativa.

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