El Parlamento reformará su reglamento
Transparencia y trasnfuguismo serán debatidos en una ponencia junto con otros temas

El Parlamento de Navarra desarrollará una ponencia para reformar algunas de las normas de su funcionamiento y adecuar su reglamento a en materia de participación ciudadana, transparencia, transfuguismo, lenguaje inclusivo y cualquier otra cuestión que, en aras a su actualización, se estime pertinente. Así se ha aprobado en la Comisión de Reglamento.
La Ponencia se ocupará también de estudiar la transposición de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia y sobre el acceso a la información pública y buen gobierno, así como de analizar la incorporación de medidas anti-transfuguismo. La ponencia del Parlamento procederá también a adaptar la redacción del texto refundido a los requerimientos del lenguaje inclusivo.
En lo que al Parlamento de Navarra y a sus miembros respecta, la aplicación de los principios de transparencia consignados en la Ley Foral 5/2018 (incluida la declaración de patrimonio y actividades) se efectuará a través de su Reglamento y de las demás normas de desarrollo. Las resoluciones dictadas por la Cámara en materia de transparencia agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra ; contra ellas solo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo.
El texto refundido Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 10, de 15 de septiembre de 2011, regula de forma exhaustiva todas las cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de la Cámara.
La de 2011 fue la última modificación extensa del Reglamento. Más recientemente, en septiembre de 2020, fue aprobada una reforma puntual, en este caso limitada a la ordenación de las interpelaciones (rotación y cupo en función del tamaño de los grupos y agrupaciones) y de las declaraciones institucionales, cuya aprobación ha pasado a exigir unanimidad.
Hasta seis meses de plazo
La reforma del Reglamento, de concretarse, deberá ejercitarse mediante la presentación de una propuesta formulada y tramitada conforme a las normas de las proposiciones de Ley Foral (aunque sin intervención del Gobierno de Navarra ), siendo la competencia para elaborar el dictamen de la Comisión de Reglamento . Su aprobación precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto aprobado por el Pleno.
De momento, la Ponencia se hadado de plazo hasta el próximo jueves, día 11, a las 17:30, para que los grupos y agrupaciones de la Cámara procedan a la designación un representante titular y otro suplente. El plazo para la elaboración del informe será de seis meses, prorrogables.
La pasada legislatura se constituyó (21 de diciembre de 2015 otra Ponencia dirigida a estudiar la reforma del Reglamento. De inicio se centró en la posibilidad de hacer público con carácter obligatorio el patrimonio y la declaración de actividades de los Parlamentarios/as, garantizar una composición paritaria de la Mesa y regular de modo preciso los plenos de control. Sin embargo, lo que iba a ser una revisión parcial derivó en una propuesta de reforma integral, capítulo a capítulo, tarea que, sin embargo, no llegó a concretarse.
Según recoge el artículo 58 del Reglamento, la C omisión de Reglamento está formada por el Presidente de la Cámara, Unai Hualde , que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Parlamento, que formarán la Mesa de la Comisión (Yolanda Ibáñez, Sánchez de Muniáin, ambos de Navarra Suma , Inma Jurío , del PSN , y Maiorga Ramírez , de EH Bildu ), y por los siguientes Parlamentarios y Parlamentarias: Marta Álvarez (p), Carlos Pérez Nievas, José Suárez, Jorge Esparza (Navarra Suma), Virginia Magdaleno (p), Arantza Biurrun, Carlos Mena (PSN), Blanca Regúlez (p), Isabel Aranburu (Geroa Bai), Adolfo Araiz, Bakartxo Ruiz (EH Bildu), Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) y Marisa de Simón (I-E).
El Reglamento del Parlamento de Navarra es el estatuto que sistematiza la vida interna de la Cámara. Resulta manifestación de su autonomía normativa y funcional y contiene, entre otras, una serie de normas para garantizar el desarrollo ordenado de los trabajos parlamentarios, así como las sanciones que el presidente, la mesa