El Parlamento convalida las sanciones frente al Covid-19
El Decreto se enmarca en el empeoramiento de la situación epidemiológica con multas de 100 a 600.000 euros
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E, la abstención de EH Bildu y el voto en contra de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 8/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19. El Decreto de Ley Foral 9/2020 se enmarca en el empeoramiento de la situación epidemiológica
A esos efectos se regulan las infracciones y sanciones en materia de Covid 19, se establece el procedimiento sancionador y se da continuidad a la moratoria aprobada en materia de juego y apuestas, matizando las limitaciones de las autorizaciones de instalación de máquinas.
Así, se procede a una gradación de las infracciones en función de los riesgos o daños que entrañen para la salud pública de la población.
En concreto, se alerta sobre el uso inadecuado de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad, también en lo referido a actividades públicas y establecimientos abiertos al público (interior y exterior), la omisión de cuarentenas, preventivas o no, la elusión órdenes de confinamiento general o la inobservancia de cuantas medidas provisionales se adopten.
Las infracciones leves serán sancionadas con entre 100 y 3.000 euros y prescribirán al año. En concreto, el uso inadecuado o la ausencia de mascarilla se castigará con un mínimo de 300 euros si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física (1,5 metros), y el botellón o similar con no menos de 600 euros.
Las faltas graves, que acarrearán multa de entre 3.001 y 60.000 euros, y las muy graves, entre 60.001 y 600.000 euros, caducarán a los dos y cinco años, respectivamente. En todos los casos, los importes se reducen al cincuenta por ciento por pronto pago.
En cuanto al procedimiento sancionador, la instrucción y resolución de los mismos será competencia de los departamentos de Salud y Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, además de las entidades locales.
En el caso de los Ayuntamientos de municipios de población superior a 50.000 habitantes, estarán habilitados para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores.
En otro orden de cosas, el Decreto Ley Foral 9/2020 modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006 del Juego, con el fin de que durante los seis meses siguientes a su publicación en el BON no se admitan solicitudes, ni se concedan autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas. Tampoco se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización. Igualmente, no se aceptarán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que se trate de un cambio de titularidad del local de hostelería.