COVID-19

Nueva semana con toque de queda

Navarra registró este miércoles 244 casos nuevos de Covid-19 y faltan las "no fiestas" de muchas localidades

La nueva norma estará en vigor entre el viernes 13 (00.00 horas) y el 19 de agosto (23:59 h)

Una imagen del proceso de vacunación de adolescentes en Navarra durante estos días. E.P.

La nueva prórroga del toque de queda autorizada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) afectará a 88 localidades con incidencia alta de Covid-19, 28 de las cuales hubieran celebrado en este periodo sus fiestas patronales en la Comunidad foral. El Gobierno de Navarra -con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Navarra- ha renovado mediante la Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, la limitación selectiva de la movilidad nocturna, mientras se mantienen vigentes el resto de medidas específicas, ya vigentes, de prevención frente al Covid-19 . Navarra registró este miércoles 244 nuevos casos de Covid-19 tras realizar 1.825 pruebas de detección, lo que deja la tasa de positividad en el 13,4% según los datos facilitados por el Gobierno foral.

Según ha informado el Ejecutivo foral en una nota, la medida del toque de queda afecta a 88 localidades, lo cual supone un descenso del 27% respecto a los datos de la semana pasada (121 localidades).

Así, se encuentran en un nivel de riesgo muy alto, con valores de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días y los 125 en los últimos 7, Estella con una incidencia acumulada a los 14 días de 1.238,23; Tudela con 885,32; Pamplona , con 505,81, o Barañáin , con 470,32.

La nueva norma, que estará en vigor entre el viernes 13 (00.00 horas) y el 19 de agosto (23:59 h.) mantiene la limitación de la movilidad nocturna -entre las 01:00 y las 06:00- los sábados y domingos, festivos, y fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrarse las fiestas patronales (28 poblaciones).

En estas localidades, únicamente se podrá circular durante esas horas nocturnas para actividades como la adquisición de medicamentos y productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, cuidado de personas vulnerables, repostaje en gasolineras para la realización de las actividades citadas hasta ahora, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde el Gobierno foral han destacado que la Sala, en su auto, señala que "esta medida continúa siendo necesaria, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas". De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es de 273,12 casos nuevos por 100.000 habitantes, un dato que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, "aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos".

El TSJN considera esta medida "idónea, esto es eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención, como el uso de mascarilla o la distancia social". También señala que es "necesaria, dada la gravedad de la situación" y "proporcionada porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios".

Otras medidas

Por otro lado, la Orden Foral 29/2021 modifica el punto 15.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, estableciendo la excepción en las competiciones autorizadas de la obligación de que las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo del 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos.

En las competiciones autorizadas los equipos están compuestos por un número determinado de deportistas que pueden considerarse grupos burbuja, por lo que "parece razonable el que no haya las restricciones que se consideran para la población general".

Asimismo, se mantiene la limitación de un máximo de 10 personas para reuniones en el exterior, mientras no se recomienda que se supere este número en espacios privados ni que, en este ámbito, se rebasen las tres unidades convivenciales.

Por otro lado, seguirá sin permitirse la celebración de pasacalles o kalejiras, la de las denominadas comidas populares y la de espectáculos taurinos de característica popular tales como encierros, encierrillos, sueltas de reses bravas o similares. Los horarios y aforos de los distintos sectores se mantienen como hasta ahora.

No hay cambios en otras normativas y artículos vigentes y se mantienen el horario de cierre para hostelería y ocio nocturno fijado previamente a la 1 de la madrugada, así como aforos y medidas en diferentes actividades y ámbitos ya conocidas previamente.

Los casos de Covid vuelven a aumentar en la Comunidad foral tras los 229 detectados el martes, con una positividad del 10,7%; los 192 del lunes (11,7%); 191 el domingo (13,3%); 189 el sábado (14,7%); 239 el viernes (12%); 271 el jueves (12%) y 281 el miércoles de la semana pasada (13,2%).

En cuanto a las hospitalizaciones, en la jornada de ayer se contabilizaron nueve ingresos, ninguno de ellos en UCI . El número total de personas hospitalizadas es de 96 -misma cifra que el día anterior-, de los que 23 están en UCI -igual número que el martes-.

En el último día no se han registrado fallecimientos por Covid-19 en la Comunidad foral, por lo que el número de personas fallecidas desde el inicio de la pandemia se mantiene en 1.206.

Por otro lado, respecto al proceso de vacunación, este miércoles se inocularon 6.915 dosis y el número total de vacunas administradas es de 852.838. Un total de 426.539 personas tienen la pauta completa de vacunación.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la prórroga una semana más, hasta el 19 de agosto, del toque de queda entre la 01.00 y las 06.00 horas. El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la autorización de la prórroga al señalar que son medidas necesarias para salvaguardar la salud pública de las personas, dada la situación actual con índice tan elevado de contagios, con los porcentajes de incidencia acumulada que se señalan en los informes que obran en autos y que han sido remitidos por las autoridades sanitarias.

Circulación epidémica de intensidad alta

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera necesarias las restricciones a la movilidad nocturna en los términos acordados “a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas”.

Además, añade que las incidencias en los grupos de 12 a 29 años, ya se está extendiendo a los siguientes grupos de edad. “Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta y aunque se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto desde el inicio de julio y se ha iniciado un ligero descenso, continuamos en una media de 250 casos al día. La positividad sigue siendo muy elevada, sobre todo en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus”, resaltan los magistrados.

Aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, el Tribunal indica que se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera una medida idónea, esto es, eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social.

Para el Tribunal, la restricción de la movilidad nocturna “es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021, 26/2021 y 27/2021 no ha sido suficiente todavía para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone”.

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