Carmen Alba (Na+), investigada por los altercados en el cohete de 2019
Los recursos de los ediles de EH Bildu implicados por querer sacar la ikurriña han sido aceptados parcialmente
La sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado parcialmente los recursos presentados por los ediles de EH Bildu, Maider Beloki y Joxe Abaurrea , contra la concejal de Navarra Suma Carmen Alba por los altercados que se produjeron en el cohete de Pamplona del 6 de julo de 2020, al intentar impedir que se colgara la ikurriña en el balcón consistorial. Joxe Abaurrea sigue investigado por estos sucesos. Además, el recurso permite que se investigue a una agente de Policía Municipal por un delito leve de lesiones contra la edil Beloki.
La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente tres de los cuatro recursos de apelación propuestos por EH Bildu . Uno de estos recursos menciona a la edil de NA+ (PP ), y ex delegada del Gobierno de Mariano Rajoy, Carmen Alba “por un presunto delito leve de maltrato”.
La sala asegura que “del examen del hecho denunciado, de las diligencias practicadas, y en concreto de las grabaciones existentes, queda indiciariamente reflejado cómo la sr Alba dirigió sus abrazos y rodeó con ellos al Sr. Abaurrea, conducta desarrollada cuando menos con fuerza proyectada sobre el mismo, y que pudiera a priori revelar una situación de maltrato de obra, de uso de fuerza que no se encuentra legitimada, pues al margen de que la Sra. Alba pudiera considerar que la persona destinataria de dicha acción realizaba alguna acción no amparada desde el prisma de la legalidad ordinaria, la protección de la misma no puede hacerse a priori con afectación de la integración física, cuando, además, aunque la misma ostentase la condición de Concejala del Ayuntamiento de Pamplona , entre sus funciones no aparece de forma directa y material hacer frente a esa situación, incluso con el uso de la fuerza”.
En todo caso, la sala considera que “esta situación pondría de manifiesto la existencia de un presunto delito leve de lesiones (…) ya que en modo alguno se ha acreditado, que con ocasión de dicha acción de sujeción, se pudiera producir un resultado lesivo”.
Un poco más abajo, sin embargo, la sala aprecia que “ya no solo el denunciante (el concejal Sr. Abaurrea) no acudió a recibir asistencia médica, sino que no debe olvidarse su conducta posterior con la Sra. Alba, en que se sigue produciendo acciones de forcejeo, con otras personas, que impide considerar que las posibles lesiones que pudieran observar otras personas se debiesen precisamente sólo a la acción de la Sra. Alba”.