La Audiencia de Navarra ratifica el archivo del ‘Caso Egüés’
Desestima el recurso de la anterior alcaldía de Geroabai y las costas las tiene que pagar el Ayuntamiento
La Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso de apelación formulado por el anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, liderado por Geroa Bai, contra el archivo de la causa decidida por el juzgado de Aoiz del denominado ‘Caso Egüés’, según informaba el digital Pamplona Actual. La resolución es firme y condena a pagar las costas al Consistorio, ahora gobernado por Navarra Suma (UPN, Ciudadanos Navarra y PP). En el llamado caso Egüés fueron absueltos todos los investigados, el exalcalde de UPN, Josetxo Andía, varios ex concejales de UPN , así como representantes de la constructora Nasipa
En este caso se investigó prevaricación administrativa, malversación y falsificación de documentos públicos. Según el auto judicial, la principal prueba incriminatoria que sustentó la causa fue el informe sobre la gestión de las sociedades públicas del Ayuntamiento del Valle de Egües aprobado por la Cámara de Comptos, pero en el que se detectaban “irregularidades concluyendo que las sociedades públicas no se ajustaron a los principios de legalidad, transparencia, libre concurrencia y buena gestión que deben presidir las actuaciones de los poderes públicos”.
En la acusación de este caso, se utilizaron documentos obtenidos de los accesos a varios ordenadores de dos ex ediles de UPN, procedimiento por el que ahora el ex alcalde de Geroa Bai, Alfonso Exeberría, está imputado por presuntos delitos de revelación de secretos y contra el honor y la intimidad de esos concejales.
Los magistrados de la Audiencia de Navarra justifican la desestimación del recurso de Gerobai en el argumento del principio de “intervención mínima que informa el derecho penal, de forma que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico”. “El principio de intervención mínima exige que el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración , no contra meras irregularidades e ilegalidades que encuentran su mecanismo de control en el orden contencioso administrativo”.