TRIBUNALES

Anulada la absolución de un acusado de abusar de su hijastra de 14 años

Rectifica a la Audiencia Provincial y ordena dictar una nueva resolución

Imagen del Palacio de Justicia de Navarra TSJN

G.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la absolución decretada el pasado marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplon a, y ha ordenado volver a dictar una nueva resolución.

En la sentencia ahora anulada, la Sección Segunda exculpó al padrastro y relató que fue la menor quien, estando el encausado dormido y "borracho" en el sofá, se puso encima de él y mantuvo la relación sexual sin que se percatara. La menor se quedó embarazada y dio a luz. La prueba de ADN determinó que el encausado era el padre del bebé.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN , que considera que la absolución del procesado "carece de justificación suficiente", reprocha al tribunal sentenciador que los hechos declarados probados no están fijados de forma clara ni están fijados en base a un análisis y una valoración de las pruebas practicadas.

Para el Tribunal Superior , la anulación de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia "resulta, en este caso, ineludible" pese a la dilación y perjuicio que ello supone para las partes, puesto que implica la devolución de las actuaciones a la Sección Segunda para que, "con plena libertad de criterio", dicte "el pronunciamiento que corresponda".

En el juicio, celebrado el pasado 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

A tenor de la prueba practicada, la Sección Segunda consideró que no estaba probado que, en el mes de marzo de 2018, el procesado, "al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación", hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra.

Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la menor estaba embarazada el mismo día en que dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.

En cualquier caso, según la Audiencia, "valorando el contenido íntegro de las expresadas declaraciones, no es posible obtener los elementos" de convicción "que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable" al acusado.

Sentencia insuficiente

La absolución fue recurrida por el fiscal, quien impugnó el contenido de los hechos probados de la sentencia apelada, ya que, según expuso, se incorporaron a los mismos extremos que no han sido incluidos en los escritos de acusación, ni en los de defensa.

Al respecto, el Tribunal Superior sostiene que "el relato de los hechos probados no consta determinado mediante los correspondientes razonamientos referidos al cuadro probatorio practicado y no consta la justificación expresa de la decisión sobre los hechos que se declaran probados, los cuales por otra parte no están fijados de forma clara".

Para la Sala, "resulta insuficiente" copiar contenidos de la prueba pericial y documental practicada de forma tan extensa y finalmente recoger un brevísimo relato en el que se declara que no se han acreditado los hechos nucleares objeto de acusación, sin especificar los que han sido probados, diferenciándolos de los no acreditados.

"Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia insuficiente para llevar a cabo la decisión resolutoria, ya que no es posible apreciar en ella unos hechos probados, fijados mediante una valoración lógica y racional de la prueba practicada; hechos que podrán posteriormente subsumirse o no en el tipo penal por el que se ha formulado acusación; por el contrario, la resolución recoge como hechos probados contenidos de informes y documentos sobre extremos que exceden de los hechos objeto de acusación y defensa, aquellos aun siendo muy extensos, no pueden suplir la citada omision", recalca el Tribunal Superior .

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