TRIBUNALES

Absuelto de una condena por abusos sexuales

La Audiencia considera que el acusado cesó en la relación en el momento en el que se le requirió

Imagen del edificio de la Audiendia Provincial de Navarra. AP

G.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN ) ha revocado una condena de 4 años de prisión impuesta en diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de abuso sexual, y ha absuelto al acusado al considerar que cesó en la relación sexual en el momento en que la denunciante explicitó su rechazo en el transcurso de la misma.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN , a diferencia de la Audiencia de Navarra , no considera probado que la denunciante se hubiera opuesto desde el inicio, sino que se produjo una negación sobrevenida, que fue asumida en ese mismo momento por el inculpado.

Los hechos denunciados se produjeron la madrugada el 7 de julio de 2019 en Pamplona . Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular abogaron ante el TSJN por la confirmación de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que condenó al inculpado a 4 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, mientras que la defensa solicitó la absolución.

En su sentencia, la Audiencia consideró que la relación sexual no fue consentida y situó ese rechazo en el momento en que se produjo la penetración o con posterioridad. El Tribunal Superior , sin embargo, sostiene que la negativa de la mujer se explicitó en el transcurso de la relación sexual, cuándo él le puso la mano en el cuello y le pidió a ella que le pegase.

En este caso, la Sala estima "débil, insuficiente y con importantes lagunas" la prueba proporcionada por la declaración de la denunciante. "No está en cuestión la virtualidad probatoria abstracta de la declaración de la víctima, sino la calidad, consistencia y suficiencia del testimonio ofrecido para sustentar en esta causa la existencia del delito por [el] que se procede y la condena del acusado más allá de toda duda razonable", remarca el Tribunal.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi , quien aboga por confirmar la condena. Considera que "el testimonio de la víctima constituye un relato coherente y convincente, sin contradicciones", persistente y sin ambigüedades.

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