Condenan a un hombre por amenazar a un niño en presente de indicativo
Le multan con noventa euros por decirle a un menor que le iba a romper la cabeza a pesar de que él alegó que había utilizado el pluscuamperfecto de subjuntivo
Un hombre que fue condenado por un Juzgado de Instrucción de Cartagena (Murcia) por decir a un menor que había herido de un perdigonazo a su hija que le iba a romper la cabeza alegó en el recurso que presentó ante la Audiencia Provincial que la amenaza no existió, porque utilizó el pluscuamperfecto de subjuntivo.
La Audiencia de Murcia, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, no se ha creído esa versión, y coincide con el Juzgado en que la frase exacta que dirigió al menor fue la de que «te voy a reventar la cabeza» , por lo que utilizó el verbo en presente. La alegación de haber utilizado el pluscuamperfecto de subjuntivo -añade el tribunal- «parece más bien un simple intento de privar al mal anunciado de su carácter futuro para excluirlo así del tipo penal ».
El Juzgado de Instrucción, en la sentencia que ahora se ve confirmada, declaró probado que los hechos ocurrieron en julio de 2016, cuando el chico jugaba con unos amigos en la urbanización en la que residen y tiraba balines con una pistola. En un momento determinado, intentó dar a su hermana en las piernas, pero un balín rebotó y golpeó a una menor, hija del acusado, en el abdomen .
Cuando tuvo conocimiento de lo ocurrido y del autor, aquel se dirigió a este y le dijo que «le iba a reventar la cabeza». La sentencia lo condenó al pago de una multa de noventa euros como autor de una delito leve de amenazas.
La Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar la resolución judicial, señala que «las expresiones empleadas por el denunciado relativas a que le iba a reventar la cabeza implican conminación de un mal posible y concreto y, por tanto, su conducta debe estimarse penalmente relevante».