Dos primeras sentencias deniegan la devolución de multas en la Plaza Elíptica
Dos tribunales consideran que el Ayuntamiento es el competente en ese tramo de la A-42, y no el Ministerio de Transportes, y que la normativa es lo suficientemente clara

Dos sentencias, correspondientes al mismo ciudadano pero a distintos expedientes, han echado por tierra la intención del recurrente de que se desestimen las multas que le impusieron en la zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica. Se trata de los dos primeros fallos en los ... que un conductor no consigue que se le devuelva el dinero (100 euros por cada multa, pues realizó el pronto pago de la cantidad original, que es el doble).
Los fallos, a los que ha tenido acceso ABC, son de dos juzgados distintos, y acaban, pues, con las resoluciones a favor de otros automovilistas, que hasta el mes de mayo fueron sancionados pero que reclamaron, fundamentalmente, porque la señalización municipal era deficiente, hasta que se subsanó.
La primera de las sentencias, más prolija en detalles, responde a las siguientes reclamaciones del recurrente: quiebra del principio de confianza derivada de la falta de información transparente al ciudadano en la ordenanza que restringe el paso por la Plaza Elíptica a los coches, debido al plan anticontaminación; la «pésima señalización« de la zona de bajas emisiones»; el «afán recaudatorio de la Administración por la incontrolada imposición de sanciones en materia de contaminación»; y la «nulidad del acto administrativo», al considerar el conductor que ese tramo de carretera es responsabilidad del Ministerio de Transportes, y no del ayuntamiento.
Todos estos elementos son desechados por la juzgadora, habida cuenta, en el primero de los casos, que el periodo de aviso duró dos meses, y que la infracción se cometió el «5 de mayo de 2022», cuando ya estaban en funcionamiento los radares. Uno por uno, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo va rechazando el recurso.
En el segundo fallo, sobre una multa del 2 de febrero de 2022, el otro magistrado avala el proceder del ayuntamiento y deniega que se trate, como arguye el recurrente, de una infracción continuada (para que fuera así, debería existir una primera sanción de carácter ejecutivo). También es objeto de debate la «falta de competencia que aduce la parte demandante»: la ley estipula que «las competencias en medio ambiente y contaminación» son municipales.
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