Getafe

El TSJM desestima una indemnización de 35.543 euros por romperse un brazo al resbalar en la acera

El tribunal rechaza la apelación de la denunciante, que alegaba que el mal estado del pavimento provocó su caída

DE SAN BERNARDO

S. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado una reclamación de 35.543 euros al Ayuntamiento de Getafe por parte de una mujer que se rompió el brazo al resbalar en la acera en una calle del barrio de Getafe Norte. De este modo, el tribunal rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de fecha 28 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid.

En su recurso, la apelante alegó que en enero de 2013 iba caminando por la acera de una avenida de Getafe Norte cuando sufrió una caída al presentar dicha zona una acumulación de barro en su solado, lo que provocó que resbalase, a causa de su deficiente estado.

El informe clínico del Hospital Universitario de Getafe señaló que sufrió una fractura desplazada, y en tres fragmentos, de húmero proximal izquierdo tras darse un golpe en la cabeza y el hombro .

También presentó un informe de un perito arquitecto que puso de manifiesto que existía falta de vallado de cercamiento de un solar próximo, lo que producía que diversos vehículos accedieran al mismo para estacionar, arrastrando a su salida el terreno embarrado hacia la acera y el vado del paso de peatones , así como falta de limpieza y mantenimiento por parte del Ayuntamiento de la acera embarrada, produciendo que el solado sea resbaladizo al paso de peatones.

«Andar con prudencia y sortear el incoveniente»

Sin embargo, el tribunal considera que no se ha alegado ni acreditado que el estacionamiento ni el acceso a ese solar estuviese prohibido y que al Ayuntamiento se le debe exigir que mantenga limpias las aceras, pero «no una limpieza continua , ya que el barro pudo haber sido producido por unas lluvias recientes o por unos vehículos que acabasen de cruzar en el momento anterior».

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se trata de una acera amplia, con perfecta visibilidad , que permite anticipar con antelación el estado del suelo, «y en consecuencia transitar con prudencia y sortear el inconveniente».

Además, «no concurría elemento sorpresivo, de tal manera que con la diligencia exigible en la deambulación se hubiera podido evitar el daño, no concurriendo los requisitos exigibles para la responsabilidad patrimonial ».

El TSJM desestima una indemnización de 35.543 euros por romperse un brazo al resbalar en la acera

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