El TSJM deniega la suspensión cautelar de Madrid Central que pidió la Comunidad
El auto del tribunal asegura que «ni se producen efectos irreversibles ni perjuicios irreparables» con la entrada en vigor de este plan
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la capital por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central.
La Comunidad de Madrid presentó dos recursos contencioso-administrativos contra la zona de bajas emisiones puesta en marcha por el Consistorio en el centro de la ciudad: uno para solicitar la anulación de la ordenanza de movilidad sostenible y otro para pedir la suspensión del acuerdo que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central.
Días antes de la puesta en marcha de Madrid Central, el 30 de noviembre, la Comunidad alegó que Madrid Central, entre otros asuntos, carecía de los trámites e informes previos obligatorios y que afectaba a competencias autonómicas en materia de transporte y medio ambiente.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, y que está fechado el 10 de abril, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM señala que no concurren ninguno de los supuestos legales alegados para la adopción de la medida solicitada por la Comunidad de Madrid porque «ni se producen efectos irreversibles ni perjuicios irreparables».
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