El TSJM anula la retirada de la caseta de feria del PP en San Sebastián de los Reyes

Denunciaron esta medida del PSOE y Cs que afectaba a la presencia de todos los partidos políticos en las fiestas locales

La Peña Taurina San Sebastián en las fiestas de agosto SAN BERNARDO

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El Grupo Municipal Popular de San Sebastián de los Reyes tenía razón: el equipo de gobierno no podía modificar la norma para excluir a los partidos políticos con representación municipal de la reserva de casetas durante las fiestas del Cristo de los Remedios de 2019. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia, que responde al recurso interpuesto por los populares de este municipio madrileño, y a la que ha tenido acceso ABC.

Los hechos denunciados tienen su origen en la solicitud realizada por el Grupo Popular para ocupar un espacio en la «zona de casetas» del recinto ferial, que tradicionalmente compartían con asociaciones, clubes deportivos, peñas y otros colectivos. En las bases de la convocatoria, según se señala en la sentencia, «no se contemplaba la eventual exclusión de partidos políticos, existiendo incluso una 'reserva' de casetas».

Sin embargo, tras las elecciones municipales, el nuevo Gobierno local, formado por el PSOE y Ciudadanos, adoptó el 2 de julio de 2019, por unanimidad, un acuerdo con el que «eliminaba la reserva de casetas para los grupos políticos, dejándolas disponible para las asociaciones, peñas, clubes deportivos y el resto de colectivo locales que deseen», según la sentencia. El objetivo de este cambio, según el Ayuntamiento, era modificar «únicamente el derecho preferente de los partidos políticos», otorgando «preferencia a las peñas de la localidad». La justificación era que, «al aumentar a siete los grupos políticos municipales, tras la elecciones locales de mayo de 2019, se reducían las posibilidades para que otras asociaciones, peñas o entidades pudieran obtener una caseta».

«Lesiona derechos»

El Ayuntamiento consideró que la «obligatoridad» de conceder casetas a los partidos políticos suponía una «limitación excesiva» frente al derecho de otras asociaciones.

Pero el juez no comparte este criterio y en la sentencia señala que «la denegación de la solicitud a un partido político de una caseta en el recinto ferial, permitiendo su instalación a otras asociaciones no ligadas a partidos políticos, es radicalmente nula». Además, advierte de que «lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de una forma tan palmaria que no necesita mayor comentario, pues resulta contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución y cercena el derecho de participación».

El TSJM condena también al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

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