El TSJM anula el plan para derribar las Cocheras de Cuatro Caminos y construir en el solar 443 pisos

El tribunal considera que el proyecto no se ajusta a derecho por no tener un correcto estudio de impacto ambiental y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica

Vista aérea de las Cocheras de Cuatro Caminos ABC

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado los recursos presentados tanto por la Asociación Colectivo Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde Chamberí como por la Asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio , y ha anulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) en lo que respecta a las Cocheras del Metro de Cuatro Caminos , aprobada el 26 de junio de 2014.

Tras la decisión de los magistrados, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo , queda sin cobertura legal la transformación de la zona en la que se iban a construir 443 viviendas . Los jueces entienden que debe anularse la modificación urbanística al carecer de un correcto estudio de impacto ambiental y por falta de viabilidad y sostenibilidad económica .

Ambas sentencias recuerdan que aunque la Memoria Ambiental del proyecto contiene un capítulo específico sobre alternativas medioambientales, los jueces sostienen que «resulta evidente que ni en el informe ni en el estudio llega a realizarse un análisis de las posibles alternativas, ya que, exclusivamente, entienden que la única solución posible para ejecutar el Área de Planeamiento Remitido (APR) es a través de la ordenación planteada en la modificación, cuando ambientalmente se exige la determinación de diferentes alternativas entre las que poder concretar aquélla que sirve mejor a la ciudad».

En cuanto al segundo de los motivos de nulidad, la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica, los magistrados apuntan que «el estudio de viabilidad de la presente modificación, que supone una transformación urbanística del ámbito inicial del PGOUM de 1997, con el nacimiento de una nueva zona de suelo urbano consolidado, en la que se prevén cesiones de suelo al Ayuntamiento para redes, viario y zonas verdes, no contiene la evaluación del coste financiero del mantenimiento que esas infraestructuras va a irrogar a las arcas municipales», lo que, «efectivamente, como alega el recurrente, no cumple con los requisitos legales y lleva a estimar el motivo de nulidad de la Modificación Puntual del Plan».

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