El Supremo anula una condena por violación a una menor y ordena repetir el juicio
Considera que la inadmisión «casi en bloque» de pruebas vulneró los derechos del acusado, sentenciado a 12 años
El Tribunal Supremo ha anulado una condena por violación a una menor de 15 años en una localidad de Madrid al considerar que la inadmisión «casi en bloque» de pruebas solicitadas por el acusado vulneró su derecho de defensa. El Alto Tribunal ordena repetir el juicio y retrotraer las actuaciones al momento anterior al examen de esas pruebas, periciales y documentales. Entre ellas se encuentran las publicaciones en redes sociales de la menor los días posteriores al suceso, así como un informe pericial psicológico de la presunta víctima.
Como adelantó 'El Periódico de España', tanto la Audiencia Provincial de Madrid, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declararon culpable al presunto agresor y le condenaron a 12 años de cárcel por penetrar analmente a la joven en una vivienda situada a escasos metros de la suya aprovechándose de la relación de vecindad que le unía con su padre.
La Sala Segunda considera que la denegación «casi en bloque» de la prueba pericial y de buena parte de la documental afectó gravemente al núcleo de la carga de la prueba y, con ella, al derecho del acusado a una defensa eficaz. «La única reparación efectiva es la de declarar la nulidad de la sentencia recurrida», señala la sentencia, fechada el pasado 9 de septiembre y a la que ha tenido acceso ABC. Ahora será un tribunal «conformado por otros miembros» el que decida «sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, garantizando los derechos a la defensa eficaz y a un proceso equitativo».
Publicación en redes sociales
Las pruebas inadmitidas en su momento fueron periciales médica y psicológica de la chica, así como lo relativo a las «informaciones reportadas en las redes sociales por la menor» después de la supuesta violación. También «la grabación del espacio donde se afirma por las acusaciones que ocurrieron los hechos, así como a los datos de telefonía sobre geolocalización de la terminal, contactos y conversaciones mantenidas por el recurrente durante el día de autos».
La sentencia indica que aunque los datos personales que sirvieron de base para la elaboración del dictamen pericial inadmitido afectan a la intimidad de la menor, estos fueron divulgados en redes sociales de acceso público por la propia interesada , «lo que reduce significativamente la expectativa de privacidad frente a los terceros que pudieran haber accedido a dichas redes». Aun así, se indica que «la divulgación por la propia interesada no le desprovee de toda protección contra el uso de dichos datos por terceros y que su condición de menor de edad obliga a garantizar con mayor intensidad su derecho a la intimidad».
Sentencia anulada
La sentencia anulada, con fecha del 2 de noviembre del año pasado, declaraba probado que, en enero de 2019, el procesado (que cuenta con antecedentes penales no computables en la presente causa), llamó por teléfono a su vecino preguntándole si estaba en el domicilio. La respuesta fue que no, y entonces el acusado manifestó su intención de mostrarle a la hija menor del vecino su coche nuevo. La menor, que tenía 15 años en el momento, estaba en su domicilio a cargo de sus hermanos pequeños. El acusado se presentó en la casa, que está en el mismo bloque que su domicilio, y pidió a la menor que lo acompañara a ver el coche . Esta, al negarse, fue agarrada por el brazo por el acusado, que, refleja la sentencia, la arrastró por el rellano hasta una vivienda en la misma planta, donde la violó.
Además de los doce años de condena, que confirmó el TSJM, se impuso el acusado la prohibición de aproximación a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio, por un periodo de 16 años. También, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.
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