Así será el ocio de los madrileños a partir del lunes 20 de septiembre: sin restricciones horarias y con más aforo

La Consejería de Sanidad publica este viernes la orden que relaja las limitaciones por el Covid-19 en la región

Varios ciudadanos ven un partido de fútbol en un establecimiento de Chamberí Guillermo Navarro

S. L.

El avance de la campaña de vacunación en la Comunidad de Madrid, que ya alcanza el 84 por ciento de la población diana con la pauta completa, ha permitido que el Gobierno regional continúe relajando las restricciones . Este viernes, la Consejería de Sanidad ha publicado la orden que entrará en vigor a partir del lunes , 20 de septiembre, en la que se aumentan los aforos en diferentes sectores y se eliminan las limitaciones horarias. Así quedan las medidas en el ocio, la cultura y los establecimientos de la región.

Hostelería, restauración y celebraciones

Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, no podrán superar el 75% por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre . El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

En cuanto a las ceremonias, las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la misma en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden. En todo caso, en dichas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa. La actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se contemple en la licencia del establecimiento , debiendo respetarse durante su desarrollo la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Dichos espacios destinados a la actividad de baile deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.

Comercios, discotecas y mercadillos

Los comercios, oficinas profesionales, mercadillos y centros comerciales recuperarán su aforo máximo permitido , hasta ahora restringido por las medidas antiCovid, mientras que las discotecas y locales de ocio nocturno el aforo estará limitado al 75% y no contarán con limitación horaria más allá de la legalmente regulada. Así, desde el día 20 los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Además, los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.

Terrazas

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo o del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, o del que sea autorizado para este año, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

En todo caso las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

Plazas de toros

Desde el lunes todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el 75% del aforo autorizado . En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas .

En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su uso así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

Casas de apuestas y zoólogicos

En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios , se limitar á el aforo de la instalación al 75% . Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo igual, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad. Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.

Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla cuando su uso sea obligatorio y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible, las normas de higiene y prevención a observar. Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Por último, los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido .

El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes . Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.

Centros deportivos

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva, debiéndose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. El horario de estos establecimientos será el qu e tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

Si la instalación está provista de gradas con localidades todos los espectadores deberán permanecer sentados , respetando la distancia de seguridad interpersonal, y se deberá utilizar mascarilla cuando sea obligatorio su uso. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.

El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.

Se podrá desarrollar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilización. El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

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