Una recalificación irregular de los años 80 abre un agujero de 42 millones en Colmenar y Tres Cantos

Los dos ayuntamientos se reúnen esta semana con la Comunidad de Madrid para elaborar un plan de pagos

La deuda con el Gobierno regional, que supone casi la mitad de sus presupuestos, compromete las inversiones locales

Una parte de El Tagarral, entre Colmenar Viejo y Tres Cantos, la finca recalificada en 1987 GUILLERMO NAVARRO

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Los ayuntamientos de Colmenar Viejo y Tres Cantos , gobernados por el PP, encaran el futuro inmediato con un imprevisto económico que compromete las inversiones locales . Una sentencia del Tribunal Supremo dio portazo el pasado mes de diciembre a un laberinto de recursos y resoluciones desde hace más de 30 años en diferentes instancias, con la conclusión de que ambas administraciones deben abonar a la Comunidad de Madrid más de 42 millones de euros –21, respectivamente– por una multa que el Gobierno regional asumió hace cinco años. El veredicto remite una recalificación irregular del suelo de El Tagarral, en 1987, que provocó la denuncia de los propietarios de la finca y la consiguiente indemnización. Ante esta situación, la consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad –quien ostenta las competencias en esta materia– recibirá esta semana a los representantes de los dos municipios para elaborar un plan de pagos.

La decisión del Supremo, del 2 de diciembre, fue un mazazo para las previsiones de los equipos de Gobierno, casi ajenos a una problemática que, sirva como ejemplo de su origen, es incluso anterior a la constitución de Tres Cantos como municipio independiente, integrado en Colmenar Viejo hasta 1991. «La verdad es que nos deja en una situación delicada», lamenta el alcalde de Colmenar, Jorge García , en conversación telefónica con ABC.

El municipio, con un presupuesto de poco más de 40 millones de euros, ha suspendido temporalmente todas las inversiones , hasta saber cuál es la hoja de ruta con la Comunidad y si el Ministerio de Hacienda les deja echar mano del remanente de tesorería del que disponen, de 26 millones de euros, según fuentes municipales. «Si descontamos las nóminas y todos los recibos por suministros, el presupuesto se nos queda en 7 millones», explica García sobre el agujero que la resolución deja en sus cuentas. Mientras que ellos ya han recibido la sentencia y trabajan en una fórmula, desde Tres Cantos, con un presupuesto de 49,2 millones, prefieren no hacer declaraciones hasta tener la notificación del Alto Tribunal.

La obligación para los ayuntamientos de abonar 21.084.784 euros –más los intereses– es consecuencia del litigio que mantenía la Comunidad con ambos, habida cuenta de que fue el Gobierno autonómico quien desembolsó un total de 63.254.352,22 euros en 2014 para hacer frente a la sanción. Lo hizo porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no solo dio la razón en 1992 a los propietarios de El Tagarral respecto a las irregularidades de la recalificación, sino que entonces señaló que existía solidaridad entre las tres administraciones, en tanto que la actuación denunciada se aprobó tanto a nivel local como regional. Así, cada uno debía asumir un tercio del total de la compensación.

Aunque desde que se cifró la indemnización, en 2003, las reclamaciones han sido una constante, con resoluciones en uno y otro sentido, lo cierto es que tras la sentencia del Supremo la posición del Gobierno regional es de «colaboración absoluta». Si bien no hay otro escenario que abonar los más de 42 millones, desde la consejería de Medio Ambiente aseguran que la reunión de esta semana servirá para armar un plan que, en cualquier caso, ayude a «flexibilizar» los pagos. «Nuestra intención es que sea lo menos lesivo posible», detallan desde el área, que dirige Paloma Martín (PP).

Un problema enquistado

El litigio entre la Comunidad y los ayuntamientos, no obstante, no es más que el último episodio del conflicto urbanístico. Todo comienza en 1968, cuando la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid aprueba la primera fase del Plan Parcial de Ordenación de Soto de Viñuelas. Cuatro años después, el mismo organismo deniega que se haga lo propio con las fases 2 y 3, pero el Supremo resuelve que estas se aprobaron por silencio administrativo.

En 1987, a pesar de la sentencia, se acuerda la revisión del Plan General de Colmenar, cambiando la clasificación del suelo, de urbanizable programado a no urbanizable, con una parte de Protección Agrícola de regadío y el resto, de Protección Ecológica. Esta decisión, con el PSOE al frente del Consistorio y la Comunidad, provocó la denuncia de los propietarios, que en 1992 vieron cómo el TSJM declaraba la recalificación contraria a derecho.

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