Rapapolvo de los jueces a los políticos por Madrid Central

El TSJM desestima los recursos del Gobierno regional y del PP del Ayuntamiento por falta de concreción

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto no paralizar Madrid Central . De este modo, los jueces dan la espalda a los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y el Grupo Municipal del PP, que reclamaban su suspensión como medida cautelar. Los togados, además, dan un toque de atención a los políticos: reclaman al Gobierno regional y al Consistorio de la capital «cooperación y colaboración mutuas»: «Especialmente, en materias como la que nos ocupa, resultan imprescindible e inexcusables» .

«Las Administraciones Públicas –añaden– deben respetar en sus actuaciones y relaciones los principios de cooperación y colaboración, en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general». Consideran que éstos «no han regido en este caso» y recuerda a ambas instituciones que «el objeto de cumplir el fin primordial de su propia existencia es servir con objetividad los intereses generales».

Madrid Central , el veto al coche privado y contaminante, se puso en marcha el pasado 30 de noviembre . La Comunidad recurrió alegando que la polémica medida de Manuela Carmena «puede causar evidentes daños personales y materiales al conjunto de ciudadanos y empresas de Madrid, municipios limítrofes y visitantes, siendo incalculable el número de indemnizaciones a las que el Ayuntamiento debería hacer frente».

También argumentaba la necesidad de «una reconfiguración efectiva de los desplazamientos [en referencia al transporte público], que no ha llevado a efecto el Ayuntamiento de Madrid ; y que la ordenanza «ni tan siquiera comprende las zonas más contaminadas de la ciudad».

Sin efectos irreversibles

Pese a dejar claro que la desestimación de los recursos no supone sentenciar sobre el fondo (lo que se ha dirimido es la medida cautelar, no la legalidad en sí de Madrid Central , que deberá fallarse más adelante), el TSJM considera que la Comunidad ha apelado «sin concretar en qué pueden consistir los perjuicios» y que sus consideraciones «aparecen completamente desprovistas de cualquier clase de justificación indiciaria». «No se dan aquí, en consecuencia, los presupuestos de existencia de ‘periculum in mora’ [ peligro por la demora procesal] , porque ni se producen efectos irreversibles o perjuicios irreparables ni es posible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria de la disposición impugnada».

Una similar falta de argumentos es la que hallan los mismos jueces en el recurso del PP del Ayuntamiento. El equipo de José Luis Martínez-Almeida esgrimía que no existía memoria económica, cámaras ni sistemas por los que los aparcamientos informen en tiempo real de las plazas disponibles en el perímetro vedado. Además de los perjuicios para la campaña navideña. La Sección Segunda, sin embargo, considera que «el recurrente no individualiza ni cuantifica el perjuicio que genéricamente alega, limitándose a enfatizar el importante esfuerzo económico».

Y añade: «Frente al interés general no pueden prevalecer intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas limitativas de derechos que introduce la nueva ordenanza».

La edil de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Inés Sabanés , instó ayer a la Comunidad, ante la «contundencia» del TSJM, a que «desista de seguir por la vía judicial» y que «empiece a trabajar desde la colaboración y la coordinación»».

El vicepresidente regional, Pedro Rollán , enfatizó que los jueces «siguen analizando los razonamientos» y que en ningún momento se trata de una «desautorización».

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