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«A raíz de la pandemia han aumentado las solicitudes de Segunda Oportunidad»
Rocío Ruíz, abogada del despacho Iuris27 Abogados y Economistas, explica por qué han aumentado el número de solicitantes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Cada vez son más las personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia y que no pueden hacer frente a las mismas, porque su situación empresarial o laboral también ha empeorado. La solución a este problema se encuentra regulada en la Ley de Segunda Oportunidad, que otorga la opción de cancelar el total o la mayoría de sus deudas a autónomos, asalariados, pensionistas y todo tipo de particulares.
Para analizar este procedimiento, Rocío Ruíz, directora de la oficina de Madrid y abogada del despacho , explica cómo a través de la firma Tu Nueva Oportunidad asesoran y representan a quienes deciden acogerse a este mecanismo.
¿Cuál es el perfil de la persona que se acoge a este procedimiento?
El perfil de nuestros clientes es bastante amplio ya que la Ley así lo regula. No obstante, podríamos decir que actualmente el perfil más común es el de aquella persona que se encuentra en Erte o ERE como consecuencia de la pandemia y que ha tenido que elegir entre liquidar los gastos necesarios para sobrevivir (agua, comida, luz, etc.) o hacer frente a las cuotas de los préstamos que regularmente venía abonando.
También podemos incluir como un perfil muy frecuente el del autónomo que ha avalado las operaciones bancarias de su negocio y que tras el cierre del mismo las entidades bancarias y proveedores le reclaman a título personal el pago de las deudas.
Otro ejemplo sería el de aquella persona que ha garantizado deudas de familiares, tanto para la compra de una vivienda como para la actividad empresarial del mismo y que, tras el impago por parte de dicho familiar, se le reclama directamente sin que pueda hacer frente a ellas.
A modo general podríamos incluir a todo particular o persona física, incluidos los autónomos, que se encuentren o prevean una situación de sobreendeudamiento y que cumplan una serie de requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos que la ley exige para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer requisito es actuar de buena fe, es decir, la persona que se acoge a este procedimiento debe acreditar que no es que no quiera hacer frente a sus deudas, sino que desgraciadamente no puede. Como acreditación de esta condición la ley premia a aquellos que intenten un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores antes de iniciar la vía judicial.
Asimismo, otros de los requisitos son; que las deudas no superen los 5 millones de euros, demostrar que no se cuenta con un patrimonio que pueda hacer frente a su pasivo, no haber sido declarado en concurso culpable previamente, no haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no haber sido condenado por una serie de delitos penales y, por último, no haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
¿En qué consiste este procedimiento?¿Hay alguna diferencia entre particulares y autónomos a la hora de acogerse al mismo?
No, la ley está pensada tanto para particulares como para los autónomos y en ambos casos el procedimiento es el mismo. En cuanto al procedimiento, se inicia mediante la solicitud por parte de nuestros abogados de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el organismo que corresponda. En este, se intentará llegar a una propuesta de pago con los acreedores, en el que intervendrá un mediador concursal, y en la que se propone quitas y esperas que se ajusten a las posibilidades de nuestro cliente. Por nuestra experiencia es muy difícil llegar a este acuerdo debido a que las entidades no suelen facilitar el mismo.
El siguiente paso será la solicitud de concurso consecutivo y, en su caso, del BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho) en el juzgado competente, que se encargará de designar un administrador concursal y que finalmente, decidirán si conceden dicha exoneración de forma provisional o definitiva.
Para el supuesto de que fuese definitiva, se establecerá un plan de pagos de duración de 5 años que mientras que se intente solventar por parte de nuestro cliente, concluirá con la exoneración definitiva una vez finalice este plazo.
¿Considera que la pandemia ha incrementado el número de personas que se encuentran en esta situación?
Sin duda, sí. Es cierto que antes del Covid-19 había un gran número de personas que se encontraban en esta situación, pero sin duda alguna a raíz de la pandemia ha incrementado exponencialmente el número de particulares que han solicitado acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
De hecho, este procedimiento fue añadido y aprobado por el Texto Refundido de la Ley Concursal en el año 2015 como consecuencia de la aplicación de la normativa europea y estaba previsto para reactivar la economía de autónomos y personas que tras la crisis inmobiliaria no podían hacer frente al cúmulo de deudas contraídas. Lo que no se esperaba era la gran repercusión que ha tenido tras la pandemia en la que ha habido un aumento muy significativo. Concretamente, solo en la Comunidad de Madrid se han acogido casi 1.700 personas en el transcurso del año 2.021, estimándose casi el doble para el año 2.022.
Es sabido que la Ley de Segunda Oportunidad va a sufrir modificaciones debido al Anteproyecto de la Ley Concursal que en un corto periodo de tiempo será de aplicación. ¿En qué consiste estas modificaciones y como afecta a este procedimiento?
Efectivamente el Anteproyecto de la Ley Concursal, que fue presentado a consulta pública en agosto de este año, realiza una gran reforma de lo que hoy conocemos como el procedimiento de Segunda Oportunidad.
Si bien continúa previendo esta opción para el perfil de personas antes indicadas, el cambio viene motivado por suprimir la vía extrajudicial en la que se intentaba llegar a un acuerdo de pago con los acreedores mediante una mediación concursal, así como la prohibición de la cancelación de deuda contraída con organismos públicos.
En cierta medida, y aunque tiene otros aspectos beneficiosos para el particular, el anteproyecto está siendo muy criticado por los profesionales debido a que significa un paso atrás de lo que venía aplicando gran parte de los tribunales como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2019, mediante la que daba acogida a la condonación parcial de las deudas de carácter público.
¿Qué ocurre si el interesado en acogerse a este procedimiento es titular de la vivienda habitual en la que reside? ¿Debe liquidarse en el concurso de acreedores?
Cuando una persona se acoge a este procedimiento debe ser conocedora de que existe la posibilidad de perder su vivienda habitual como dación en pago de las deudas que garantizaba o de que se liquide en el concurso de acreedores.
Sin embargo, existen cada vez más casos en los que no se incluye liquidación de la vivienda, esto es, cuando dicha enajenación no supone un beneficio económico y no solvente las obligaciones del deudor respecto a sus acreedores. Esta situación se da, por ejemplo, cuando el precio de la hipoteca es superior al del mercado de la vivienda o cuando los costes de venta superen el precio obtenido por la misma.
Es importante destacar, que para que el cliente mantenga su vivienda el Juez suele exigir que mantenga el pago de su hipoteca al día y pueda hacer frente a las cuotas restantes hasta su plena satisfacción.
¿Qué le asesoría a aquella persona que esté en esta situación y que dude entre acogerse o no a este procedimiento?
Le aconsejaría que no dudase en ponerle solución a la situación de sobreendeudamiento y que antes de que se agrave más consulte con nosotros su caso en particular. Cada vez son más las personas que se acogen a este procedimiento que otorga la posibilidad de cancelar la mayoría o el total de las deudas contraídas y cuya finalidad es la de dar una segunda oportunidad a las personas que realmente lo necesitan, pudiendo continuar su actividad profesional o empresarial o incluso emprendiendo nuevamente.
Para más información
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