Quiénes tienen derecho al permiso especial y retribuido para ir a votar en las elecciones de Madrid

Las elecciones de Madrid del próximo 4 de mayo tendrán lugar un martes, un día poco habitual para la celebración de unos comicios, ya que un gran número de personas trabajará durante la jornada electoral

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El próximo martes 4 de mayo se celebrarán las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid . Unos comicios adelantados por la presidenta regional, Isable Díaz Ayuso , quien decidió disolver la Asamblea ante la amenaza de una moción de censura propuesta por el partido liderado por Íñigo Errejón, Más madrid, y el PSOE.

Las elecciones tendrán lugar un día laborable . Lo habitual es que la celebración de una votación tenga lugar un domingo, día de la semana en el que un menor porcentaje de la población tiene que acudir a su lugar de trabajo durante toda la duración de la jornada. ¿Qué implicaciones tiene que los madrileños tengan que ir a las urnas un martes?

La Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebran cualquier día de la semana. Recordemos que los catalanes acudieron a las urnas un jueves, el 21 de diciembre de 2018, algo qiue no ocurría desde las elecciones generales de 1982. Entonces, ¿es posible ausentarse del trabajo para ir a votar?

Permiso especial retribuido

Según recoge el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores los empleados tienen derecho a «ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal» como es acudir a votar a las urnas. Sin embargo hay una excepción. Esto será posible «siempre y cuando no exista ninguna norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica».

Las comunidades autónomas son las que dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral y el día de las elecciones, así como los permisos que deben pedir los trabajadores para ejercer su derecho al voto .

En Madrid existía una orden del 31 de octubre de 2019 que versaba sobre este tema. Sin embargo, fue derogada, por lo que se espera que se emita una nueva próximamente.

Ante la falta de regulación en este aspecto en la comunidad madrileña, UGT señala que estos permisos deberán regularse por lo establecido por el Real Decreto 605/1999 de 16 de abril , el cual establece para personas con jornadas completas un máximo de cuatro horas libres retribuidas.

Sin embargo, cabe tener en cuenta una cosa. Si la jornada laboral no coincide con el horario de la votación (de 9.00 horas a 20.00 horas) o lo hace en menos de dos horas, los empleados no tendrán derecho a solicitar el permiso, ya que en un principio podrían aprovechar su tiempo libre para acudir a votar. Cuando lo hace en más de dos horas, el permiso retribuido, en lugar de ser de cuatro horas, podrá pasar a ser de un máximo de dos horas.

Si la persona tiene una jornada reducida , el permiso retribuido se modificará de forma proporcional y será la empresa quien acuerde con el trabajador cuándo puede ausentarse para ir a votar.

En el caso de que el trabajador tenga turno de noche , la empresa estará obligada a cambiarle el turno al trabajador para que tenga su tiempo de descanso.

Qué debo saber sobre el permiso retribuido

Es necesario avisar a la empresa de que se va a solicitar el permiso para que esta le otorgue un justificante de ausencia . Cabe destacar que el trabajador no podrá acudir a las urnas cuando quiera, sino que tendrá que acordar con la empresa el momento de la ausencia.

Las empresas no pueden negar el derecho a sus empreados de ausentarse para ir a votar, con multas de entre 620 y 6.250 .

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