Otra juez declara nulo el cambio de la calle dedicada al torero «El Algabeño»
La magistrada condena al Ayuntamiento de Madrid a pagar las costas procesales
La magistrada Belén Maqueda , titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, ha declarado nulo el cambio de la calle dedicada al torero «El Algabeño». Un nuevo varapalo judicial a la decisión municipal de modificar la denominación de esta vía del distrito de Hortaleza , que se suma al dictado el pasado 10 de mayo por el magistrado Ramón Fernández. La nueva sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, condena al Ayuntamiento, además, a pagar las costas procesales y reitera la «falta de motivación» para suprimir el nombre del torero.
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La parte mollar del asunto reside en la discusión de si el nombre de la calle se refiere a José García Carranza (1902-1936), apodado «Pepe El Algabeño», torero y terrateniente andaluz, que –según el informe del Comisionado de la Memoria Histórica – «participó de la sublevación militar y en la represión de la Dictadura y de quien se reconoce que estuvo implicado en la muerte de cuatro obreros en el Parque de María Luisa de Sevilla, y quien actuó como pistolero al mando de Queipo de Llano».
Argumentos «vagos»
Sin embargo, la magistrada señala que no está acreditado que la calle esté dedicada a la persona que cita el Comisionado, sino a su padre, José García Rodríguez (1875-1947), que también fue torero antes que él y que usaba el mismo apodo. Además, señala que los motivos por los que se atribuye la calle al primero son «vagos e insuficientes», como la utilización del mismo mote o que las búsquedas en internet den una mayor relevancia a las actuaciones del hijo sobre la trayectoria del padre. En los mismo términos que la anterior sentencia , la magistrada incide en la falta de datos objetivos.
La demanda parte de un recurso de reposición interpuesto por una vecina contra el acuerdo de 4 de mayo de 2017 por el que se procedía al cambio de nombre de 52 calles, y en concreto en relación con el cambio de nombre de su calle, «El Algabeño». La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid desestimó ese recurso alegando falta de legitimidad de la recurrente al no tener constancia de que viviera en esa vía. Una decisión que la magistrada señala no ajustada a derecho tras constatar que el domicilio de la demandante está efectivamente en esa calle.
El Ayuntamiento tiene la opción de interponer un recurso de apelación contra esta resolución en un plazo máximo de quince días desde que reciban la notificación.