Nuevo varapalo judicial a Carmena: anulado el acuerdo económico con los sindicatos

El TSJM tumba la medida mediante la cual la exalcaldesa excedió el límite de subida salarial del 1% para los trabajadores del consistorio fijada por los Presupuestos Generales del Estado

La exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena EP

Á. G. C.

Pese a que la exalcaldesa Manuela Carmena lleva varios meses alejada del foco político, tras ser relegada por José Luis Martínez-Almeida en su cargo al frente del Ayuntamiento, continúa cosechando varapalos judiciales en algunas de sus polémicas decisiones o medidas. En este caso, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha anulado el acuerdo económico que estableció con los sindicatos «por no ajustarse a derecho».

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid, impugnó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Madrid en el que se fijaba un marco económico mediante el cual se aprobaba una subida del salario del personal laboral del Ayuntamiento madrileño superior a la fijada por los Presupuestos Generales del Estado.

«El Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017 ya prevé el incremento retributivo del 1% por lo que toda previsión de incremento adicional excede de dicho tope máximo fijado por le Estado , por lo que las previsiones que prevé el acuerdo impugnado para mejorar las condiciones retributivas del persona del Ayuntamiento ha de ser necesariamente anulado », indica la sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso ABC.

Por su parte, el Consistorio, entonces gobernado por Carmena, «se opone a las pretenciones del recurrente» alegando que «el acuerdo impugnado establece un marco económico para la financiación de las retribuciones que resulten imprescindibles por el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de la consecución de los objetivos fijados en el mismo, constituyendo un marco de económico de negociación que constituye un acto de ordenación sin ejecución presupuestaria para los años 2017, 2018 y 2019». De este modo, alega que un acuerdo marco para la mejora del empleo público firmado por el ministro de Hacienda y Función Pública y los sindicatos de UGT, CC.OO. y CSIF en marzo de 2018 permite a las Administraciones Públicas « destinar fondos aficionales para la negocación de muchos de los aspectos que recoge el acuerdo impugnado ».

Para resolver esta controversia, la sentencia apunta que «las Leyes de Presupuestos Generales al constituir legislación básica del Estado establecen unas reglas con vocación de aplicación uniforme en todo el territorio nacional». Por lo tanto, siguiendo la ley de Presupuestos para el año 2017, explica el escrito, se establece que «las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016».

Con este fallo, se imponen unas costas procesales de 5.000 euros al Consistorio madrileño aunque, al no ser la sentencia firme, la parte demandada tiene un plazo de 30 días para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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