Nuevo fracaso judicial de Carmena: un tribunal constata que ocultó su patrimonio

La que fuera regidora entre 2015 y 2019 no informó de la Sicav donde tenía una inversión de 430.000 euros que declaraba en el Portal de Transparencia del Consistorio madrileño

La excalcaldesa Manuela Carmena, en el último Pleno que presidió en el Ayuntamiento Ignacio Gil

Á. G. Colmenero

Pese a llevar algo más de un año alejada de la política, Manuela Carmena no deja de sumar varapalos judiciales . El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) constata en una sentencia que la exalcaldesa, que lideraba Ahora Madrid, debería haber desvelado las inversiones que tenía ocultas en una Sicav durante su etapa al frente del Ayuntamiento de la capital española, entre 2015 y 2019 y, por lo tanto, que escondió su patrimonio. El tribunal ordena al Consistorio revelar esta información ahora.

El auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso ABC y fechado el 30 de junio, desestima el recurso de apelación que había presentado el Ayuntamiento madrileño y, además, le condena a desembolsar 2.000 euros. Dicho recurso era contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, que había dado la razón al jurista especializado en Sicavs Guillermo Rocafort , quien a su vez recurrió judicialmente la respuesta que le había dado el Consistorio al negarse a proporcionar información sobre las inversiones que Carmena declaraba en una sociedad mercantil por valor de 430.000 euros en el Portal de Transparencia de la Corporación municipal.

Los hechos se han ido desencadenando del siguiente modo. En el año 2016, el abogado Guillermo Rocafort presentó una solicitud para acceder a la información pública de la declaración de bienes de la entonces alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. En dicho escrito pedía conocer el «nombre» y la «naturaleza» de la Sicav donde la exregidora tenía invertidos los 430.000 euros que se declaraban en el mencionado portal. El secretario general del Pleno del Ayuntamiento firmó la inadmisión de la solicitud alegando que los datos publicados eran «los aportados por la propia alcaldesa, en el mes de junio de 2015, de acuerdo con el modelo de declaración de Registro de Intereses (...)».

Fue entonces cuando Rocafort recurrió esa inadmisión judicialmente y los tribunales le han ido otorgando la razón. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 tuvo en consideración que Ayuntamiento no había hecho «una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión» y que no estaba motivada esa negativa . Por lo tanto, admitió el recurso de Rocafort, ordenando a tramitar la solicitud de información. Sin embargo, el Consistorio recurrió la sentencia, dictada en primera instancia en el año 2018 aún con Carmena con el bastón de mando. Ahora, con la exregidora fuera de la vida pública y con José Luis Martínez-Almeida al frente, el TSJM ha resuelto ese recurso dando la razón a Guillermo Rocafort.

Captura del fallo por parte del TSJM

«Podría asumirse el planteamiento del Ayuntamiento, aunque sus conclusiones no son las correctas, si no fuera porque la resolución inadmite la solicitud y lo hace por motivo no acogido en el artículo 18 de la Ley 19/2 013, de 9 diciembre», indica el TSJM en su auto. De este modo, amparándose en la ley, establece que «los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (...)».

Por lo tanto, estima el Alto Tribunal madrileño que «la información que podría instar debería ser la que conforme a dicha norma debería constar en poder del Consistorio ». Y agregan que «ahora bien, la resolución de inadmisión se refiere a datos expresados en modelo de declaración pero no a los contenidos o documentos que sirven de soporte a dicho modelo que son los que representan el contenido de la información que legalmente se ha de tener».

Distinto sería, advierten, «si dicho contenido o documentos no hubieran sido aportados o no existieran o no tuvieran que aportarse», pero en este caso «tal información exige la tramitación y resolución, debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la norma pero nunca su inadmisión de plano cuando la solicitud, ni siquiera, ha sido tildada de abusiva ni justificada por la norma, acertando el Juzgador de instancia cuando rechaza la imprecación que se realiza en la solicitud pues la misma excede del derecho recogido en el artículo 12. En suma, procederá la íntegra desestimación del recurso de apelación ».

Esta última sentencia, ante la que cabe recurso de casación, podría perjudicar seriamente los intereses de Carmena , que últimamente sonaba para ser la próxima Defensora del Pueblo .

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