Manada de Villalba

El TS ratifica la condena de 14 y 15 años de cárcel para la manada de Villalba

El Alto Tribunal alude a la intimidación ambiental para recordar que «en numerosas situaciones no se verbaliza de modo directo»

Los tres miembros de la manada de Villalba, ante la Audiencia Provincial De San Bernardo

Carlota Barcala

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a dos de los tres acusados de agredir sexualmente a una joven en Collado Villalba . También ha ratificado la pena de 14 años fijada para el tercer miembro del grupo por los hechos que ocurrieron el 13 de marzo de 2015.

De esta forma, el TS desestima los recursos de casación interpuestos por los tres miembros de la manada contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que les impuso las penas por un delito continuado de agresión sexual y, además, siete años de libertad vigilada a cada uno de ellos tras la salida de prisión.

La sentencia del Alto Tribunal describe que en el momento de los hechos «los tres acusados eran hombres adultos cercanos a la treintena frente a una joven de 18 años escolarizada ». La Sala de lo Penal añade que el relato de hechos refleja la reiterada negativa de la adolescente y cómo la relación sexual se impuso en un contexto de total desvalimiento . Los tres adultos, recoge, impusieron su voluntad a la víctima.

La sentencia describe que las relaciones sexuales no solo fueron contrarias a la explícita oposición de la víctima, sino que la joven se vio forzada a practicarlas «por temor» de sufrir males mayores, en el contexto de acorralamiento y sumisión que los ahora condenados le impusieron para consumar sus deseos sexuales .

Intimidación ambiental

La Sala reitera la intimidación ambiental y explica que «en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo», ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita.

También explica que la « falta de anuncio de daño no siempre es equivalente a ausencia de intimidación, como tampoco desaparece el amedrentamiento cuando no existe una real intención de causar el mal sugerido». Asimismo, confirma el agravante por violación múltiple. En este sentido, indica que los acusados no vienen condenados por un delito de agresión sexual que podría justificar por sí mismo la pena que se les ha impuesto, sino que han sido condenados por un «delito continuado de agresión sexual que abarca la violación por tres individuos distintos ».

El 13 de marzo de 2015 Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. (guardia civil de profesión) y Martín A. F. (militar) obligaron a la víctima a mantener relaciones sexuales después de que ella se negase. Primero, Ricardo, con quien la joven había mantenido algún tipo de relación íntima y esporádica con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción.

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