El TSJ de Madrid rechaza suspender de urgencia el cierre de Madrid como pedía Vox

Descarta que la entrada en vigor previa a la ratificación judicial suponga implantar «la vía de hecho»

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid EFE | Vídeo: López señala que las dudas de Sanidad con los datos de Madrid "sin dar ningún dato objetivo" no pone en duda a su Gobierno, "sino al personal médico" (ATLAS)

Isabel Vega

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la suspensión cautelar de la Orden de la Consejería de Sanidad que impone restricciones en municipios de más de 100.000 habitantes en función de la evolución de la pandemia como pedía Vox.

Su grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid solicitó la suspensión cautelar de la Orden que transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad porque entendía que habiendo entrado en vigor el 2 de octubre por la noche, sin ratificación judicial previa, la Comunidad de Madrid estaba afectando derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de hecho.  

En una resolución adoptada este martes, la Sala recuerda que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vía de hecho es aquella actuación administrativa que carece de cobertura jurídica en el procedimiento concreto en el que se desarrolla o que desborda los límites de esa cobertura, y no es el caso.

«Aunque la Sala aprecia urgencia, sin duda, en el pronunciamiento sobre la medida cautelar, debido a la entrada en vigor inmediata de la Orden de la Comunidad de Madrid (...) lo que aprecia también es que tal medida ha se ha de desestimar, pues del examen de la doctrina anterior, cabe inferir, con 'evidencia' que no nos encontramos ante una vía de hecho «, zanjan los magistrados.

Explican que, para empezar, la Comunidad de Madrid ha adoptado esa orden cumpliendo una previa del Ministerio de Sanidad sobre las medidas conjuntas para frenar esta segunda ola de pandemia, por lo que « existe claramente un título habilitante y cobertura jurídica ».

Y ello, al margen de «el examen» que Vox pedía de esa orden de Sanidad que considera de «dudosa validez» y en cuyas previsiones el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra porque el competente es la Audiencia Nacional.

Añade que este lunes 5 de octubre, la Comunidad de Madrid solicitó al tribunal la ratificación de la orden de su Consejería de Sanidad «circunstancia que no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho ».

«Todo lo anterior hace que, apreciando con evidencia que no se da la situación constitutiva de vía de hecho tal y como exige el art. 136.1 de la vigente LRJCA, no podamos adoptar una medida cautelar respecto de la misma», señala la Sala.

 

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