Madrid permitirá reunirse en domicilios a parejas y a las personas que viven solas

Los restaurantes podrán repartir comida a domicilio hasta la medianoche, dos horas más allá del toque de queda (22.00)

Un hombre solo en una terraza de Madrid JAIME GARCÍA | Vídeo: Madrid endurece las restricciones contra el Covid-19 (EP)

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Las nuevas restricciones anunciadas por el Gobierno regional para frenar los contagios de Covid-19, que entrarán en vigor este lunes, incluyen algunas excepciones . Así consta en el decreto publicado este sábado en el Boletín de la Comunidad de Madrid (BOCM), con matices importantes en la prohibición de reunirse en domicilios o en la entrega de comida a domicilio más allá del toque de queda, implantado hasta las 22 horas.

Si bien las autoridades madrileñas han impuesto con carácter general que las reuniones en domicilios se limiten a convivientes durante las próximas dos semanas , esta medida no afectará a parejas ni a personas que viven solas, entre otros. Así, según lo estipulado en el decreto, se excluye de esta prohibición a:

- Las personas que viven solas , que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola. [Esto significa que una persona que vive sola puede visitar o ser visitada por otra en la misma situación, así como reunirse en el domicilio de una familia o grupo de convivientes; por ejemplo, alguien que vive en soledad puede ir a ver a sus padres a su casa].

- El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

- La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

- Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

- Las actividades laborales, educativas e institucionales.

- Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

Comida a domicilio

Pero las excepciones no terminan ahí. Otras de las medidas anunciadas este viernes por la Consejería de Sanidad es el adelanto de la hora límite del toque de queda, marcado ahora a las 22 horas, y el cierre de los comercios y locales de hostelería , hasta las 21. Sin embargo, la Comunidad de Madrid sí permitirá a los bares y restaurantes entregar comida a domicilio hasta la medianoche, lo que supone dos horas más que el toque de queda y tres respecto a la clausura del local. «Aquellos trabajadores que prestaran servicios de entrega de comida a domicilio quedarían eximidos del cumplimiento del toque de queda establecido a las 22 horas, en aplicación de lo previsto en el artículo 5.1, apartado d) del Real Decreto 526/2020, de 25 de octubre (Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales)», apuntan desde la consejería, que dirige Enrique Ruiz Escudero.

Lo mismo ocurre con los repartidores de restaurantes y establecimientos que operan en una de las 56 zonas básicas de salud cerradas perimetralmente, habida cuenta que se trata de entradas y salidas por motivo laboral y por tanto sí podrán trabajar en otros puntos de la ciudad pese a las restricciones.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación