Madrid permite que las actividades culturales cierren más tarde de las 21 horas

Modifica la orden para dar un margen a teatros y cines, que aún así deberán cumplir con el toque de queda a las 22 horas

Toque de queda en Madrid, en la zona de cines y teatros de Gran Vía EFE

Sara Medialdea

El Gobierno regional ha autorizado, mediante una orden publicada este martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que cines, teatros y demás actividades culturales puedan prolongar su hora de cierre más allá de las 21 horas , la fijada para el conjunto de los establecimientos de ocio, hostelería y comercio. Eso sí, podrán estar abiertos más tiempos pero siempre respetando «las restricciones de movilidad desde las 22 horas» fijadas para evitar la propagación de contagios por Covid-19.

La regulación que obliga a cerrar todos los establecimientos a las 21 horas se anunció el viernes pasado y se puso en marcha el lunes. Nada más conocerse, la delegada de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy, pidió al Gobierno autonómico que hubiera una excepción para los teatros y centros culturales porque «la cultura debe preservarse».

Insistía además la concejal en que «no hay datos que demuestren que se hayan producido contagios en centros culturales , ya que estos espacios han hecho, desde el principio, todo lo posible para adecuar sus medidas sanitarias y hacer de ellos lugares seguros».

No obstante, ante la entrada en vigor de la medida, los teatros y los centros culturales de Madrid adelantaron el inicio de sus funciones para cumplir con el nuevo toque de queda, establecido a las 22 horas en la región.

Pero la petición de la concejal no había caído en saco roto: de hecho, l as autoridades sanitarias madrileñas publican este martes una orden que modifica la anterior -la que fijaba las 21 horas como tope para el cierre de establecimientos- y permite que las actividades culturales cierren con posterioridad a esa hora, siempre que se respete el toque de queda que se produce a partir de las 22.00 horas.

La orden señala que, respecto a la «actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, procede adoptar un criterio interpretativo con el objeto de aclarar y fijar su adecuada aplicación, atendiendo al espíritu y finalidad de aquella». Y esa interpretación lleva al ejecutivo autonómico a dictaminar que en estos lugares, la actividad programada «iniciada con anterioridad a las 21:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita cumplir con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno», es decir, a las 22.00 horas.

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