Fin de Madrid Central: las incógnitas detrás de la anulación de la medida estrella de Carmena
Quedan varias preguntas por resolver: ¿Qué sucederá con las multas tramitadas? ¿Es firme la decisión? ¿Cuándo dejará de estar vigente la zona de bajas emisiones?
Un auto dictado esta mañana por el Tribunal Supremo ha sentado las bases de la desaparición de Madrid Central , la zona de bajas emisiones impulsada por la exalcaldesa Manuela Carmena. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de la capital en relación con Madrid Central y finiquita los límites de circulación en esa zona. Ahora, los ecologistas están «estudiando» acudir al Tribunal Constitucional (TC), última instancia para poder recuperar esta medida. Ante este escenario, surgen varias incógnitas que están por resolver: ¿Qué sucederá con las multas tramitadas? ¿Es firme la decisión? ¿Cuándo dejará de estar vigente la zona de bajas emisiones? ¿Puedo circular ya por este espacio sin restricciones?
Pese al auto dictado por el Supremo, la anulación de Madrid Central todavía no es firme y, por lo tanto, la zona de bajas emisiones continúa teniendo vigencia. Esto lo que supone que todavía se puede sancionar con 90 euros –45 por pronto pago– a los vehículos con etiqueta medioambiental B, C o sin etiqueta que no sean residentes o no estacionen en un parking dentro del perímetro establecido por Madrid Central. «No se debería estar poniendo multas en Madrid Central y, por supuesto, el Ayuntamiento debería anular todas las que estén en trámite y gestionar la devolución de todas las que se hayan interpuesto», ha señalado el portavoz de Dvuelta, Pedro Javaloyes, en una entrevista en Telemadrid.
Sin embargo, el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida , ha explicado que «Madrid central sigue en vigor y el ayuntamiento tramitará la multa correspondiente si accede indebidamente». Fuentes municipales han explicado a ABC que existe un «plazo de dos meses desde la sentencia hasta que adquire la firmeza». Por lo tanto, el Ayuntamiento tiene este mismo plazo para aprobar la ordenanza sin defectos de forma y que las multas no queden en un limbo legal o decaigan. Es decir, que si se reforma la ordenanza antes de que la sentencia sea firme, las multas no quedarían suspendidas y no se procederá a la devolución de ninguna de ellas . Estaba previsto que la ordenanza se aprobase en julio, pero el Consistorio acelerará al máximo para evitar un embrollo legal.