Madrid Central: Guía para circular sin que te multen
Vea el vídeo para conocer las claves de movilidad y aparcamiento en la nueva zona de tráfico restringido
Madrid Central alberga un área de 4,72 km², cuyo perímetro está delimitado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
¿Quién puede circular? Las personas empadronadas en el Distrito Centro podrán circular libremente y estacionar en la zona SER. También podrán circular y estacionar los vehículos 0 Emisiones y ECO, transporte público y servicios sanitarios, vehículos industriales y de reparto con permiso, personas con movilidad reducida, titulares de plazas de garaje y profesionales con limitaciones de horario.
Los vehículos con etiqueta B o C solo podrán entrar para aparcar en un garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público autorizado. Los vehículos sin distintivo medioambiental no podrán circular, salvo que se incluyan en alguno de los casos anteriores. Las restricciones también afectan a las motos y motocicletas.
¿Dónde se puede aparcar? No todos los parkings de la zona son aparcamientos autorizados. Se instalará un sistema de pantallas en el perímetro de Madrid Central que informará de los aparcamientos más cercanos.