Un juzgado da la razón al Ayuntamiento de Alcorcón sobre la legalidad de la funcionarización
La sentencia señala que la conversión de personal laboral fijo en funcionarios que hizo el anterior equipo de Gobierno antes de las elecciones de 2015 se realizó indebidamente
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 ha desestimado el recurso interpuesto por varias personas afectadas por el proceso de desfuncionarización. Dicho proceso fue recurrido varias veces por parte del actual equipo de Gobierno, liderado por David Pérez , en 2014 y 2015, y finalmente ha dado de nuevo la razón a la tesis esgrimida por el Consistorio de que el proceso de funcionarización, que llevó a cabo el anterior equipo de Gobierno, encabezado por Enrique Cascallana , días antes de la celebración de las elecciones de mayo de 2015, se realizó indebidamente.
La sentencia entra a valorar un aspecto esencial del proceso, que es, la falta de valoración y determinación en la relación de puestos de trabajo sobre los cometidos que cada uno tenía asignado o no o si eran desarrollados por funcionarios. Pues bien, la sentencia afirma que «la aprobación de la relación de puestos de trabajo se realizó sin determinar puesto a puesto cuales eran las funciones propias del funcionario, desempeñadas en todos y cada uno de ellos», añadiendo que «no se realizó una descripción objetiva de los cometidos de los puestos de trabajo».
Es decir, se infringió una premisa legal del proceso de funcionarización: tenían que haber definido exactamente cuáles eran las funciones que desempeñaba el personal laboral fijo , y que eran propias del personal funcionariado. Señala el Consistorio en una nota de prensa.
Por lo tanto, el Juzgado declara que, no constando la delimitación de las funciones propias de funcionario en la relación de puestos de trabajo, y tras quedar constatado la existencia de mayor número de nombramientos que de puestos de trabajo, declara la nulidad de pleno derecho que le permitió al Ayuntamiento de Alcorcón iniciar y declarar la revisión de oficio del proceso de funcionarización.
La juez también manifiesta que, en cuanto a la alegación de la prescripción de la revisión de oficio, esto es, el haber transcurrido casi 4 años desde que se aprobó la desfuncionarización, sostiene que no existe dicha prescripción, que se adoptó el acuerdo en revisión en plazo para evitar así, que una causa de nulidad de pleno derecho, pueda quedar perpetuada en el tiempo y producir consecuencias jurídicas.
La sentencia declara, por tanto, que la caducidad del procedimiento de revisión de oficio seguido no fue tal, sino que se dictó el acuerdo de revisión dentro de los plazos legalmente exigidos , ya que las suspensiones del procedimiento que se produjeron fueron hechas dentro de la legalidad dado el excesivo número de interesados que había y la necesidad de pedir un dictamen al consejo consultivo de la Comunidad de Madrid.
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