Un juez de Madrid da 24 horas a Sanidad para proveer de material de protección a los centros del Sermas

Tendrán que proveer de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos a todos los centros sanitarios

A nivel nacional, el Tribunal Supremo rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato de Médicos

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero Isabel Permuy / Vídeo: Sanidad compra a China material sanitario por valor de 432 millones de euros

N. Villanueva

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la Consejería de Sanidad un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que «las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad».

De esta forma, el titular de este Juzgado admite las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad, a la que insta a que dé una respuesta inmediata a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, y demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean «públicos o privados». Todos ellos tendrán que recibir batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos .

«No cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas», señala el juez en su resolución. Por un lado el «fumus boni iuris» queda acreditado de «modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad». Por otro, la «situación de urgencia» como consecuencia de la propagación del virus que está afectando especialmente a la Comunidad de Madrid.

La asociación interpuso esta demanda después de conocer que más de 5.000 sanitarios se encontraban afectados en toda España. Responsabilizan a la falta de material estos contagios. La confederación nacional a la que pertenece AMYTS (CESM) presentó el mismo escrito a nivel nacional contra el Ministerio de Sanidad en el Tribunal Supremo.

Sin embargo, la decisión del Supremo respecto a este segundo escrito ha sido distinta: en este caso la Sala Tercera del Alto Tribunal ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.

El Supremo destaca que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida que se reclama. Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral cuando las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad. Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que «no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita».

Reconocimiento a los sanitarios

El auto indica que «la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto.

«Sucede, sin embargo -agrega el auto-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla . En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas.

A partir de este momento el recurso de CESM se trammitará como pieza ordinaria de medidas cautelares, en la que ya sí se pide informe a la Administración demandada.

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