La juez sienta en el banquillo al alcalde de Alcalá de Henares (PSOE) por prevaricación

La apertura del juicio oral obliga a Javier Rodríguez a dimitir según el código ético del partido

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez DE SAN BERNARDO

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El alcalde de Alcalá de Henares (PSOE) se sentará finalmente en el banquillo de los acusados. La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la localidad ha acordado la apertura del juicio oral contra Javier Rodríguez por los delitos de prevaricación administrativa y contra los derechos individuales, al convocar un pleno por la vía de urgencia y sin justificar. El regidor, que el pasado domingo fue confirmado como candidato de la formación socialista para ser reelegido en las próximas elecciones municipales y autonómicas, está obligado a dimitir en cumplimiento del código ético del partido.

El auto, fechado a 19 de diciembre, es el último trámite para la convocatoria del juicio y viene a confirmar lo que la juez ya indicó en el procesamiento –del pasado 8 de octubre–, al destacar que existían «indicios racionales, objetivos y fundados de infracción criminal» en la conducta de Rodríguez. Así, declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid, que será quien lo juzgue y le cite en las próximas semanas. Contra este escrito no cabe recurso.

Como informó ABC, el también presidente del Comité de Ética del PSOE en la Comunidad de Madrid se sentará en el banquillo por convocar en 2016 un pleno de presupuestos por la vía de urgencia sin que presentase argumentos firmes que lo justificasen. Rodríguez fue denunciado por el PP por programar la sesión de un día para otro , sin apenas antelación, y a sabiendas de que dos concejales no podían acudir por encontrarse de viaje fuera de España.

El regidor es, además, presidente del Comité de Ética de su partido en la Comunidad de Madrid

La querella le acusaba de actuar con mala fe, ya que convocó el pleno el 9 de junio para 24 horas después. El quid de la cuestión es que ese día ni el portavoz del grupo popular, Víctor Chacón , ni la responsable de Economía, Emma Castelló , estaban disponibles; Chacón estaba de luna de miel y Castelló en una visita académica a la Universidad de Stanford (EE.UU). Ambos, sin embargo, sí podían acudir sin problemas solo tres días después de la jornada marcada.

Si bien la querella fue archivada en primera instancia, posteriormente fue la misma Audiencia Provincial quien ordenó la imputación del alcalde alcalaíno, con la intención de que explicase las razones por las que optó por esa fórmula, reservada a casos excepcionales, contra la creencia de que fue arbitraria. «Si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace por el mero interés del convocante u otra razón espuria , como el propósito de eludir la asistencia de algunos de los concejales (...) nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal (prevaricación)», especificó el magistrado, que también instó al juzgado de instrucción a continuar con la investigación respecto al delito contra los derechos cívicos reconocidos en la Constitución, regulado en el artículo 542 del mismo cuerpo legal.

Recurso de Rodríguez

La apertura del juicio oral llega a pesar de los esfuerzos de Rodríguez en evitarlo, habida cuenta del difícil escenario que le aguarda . El regidor pidió a la juez que tuviese en cuenta su situación personal y política para archivar la causa, en alusión a su condición de candidato. La respuesta fue contundente: «Los perjuicios personales que se le puedan causar no dejan de ser los propios que se le causarían a cualquier otro ciudadano».

Rodríguez fue reelegido el pasado domingo para encabezar la lista del PSOE en la localidad complutense

El empeño no era otro que burlar el propio código ético del PSOE-M , consciente de que la mera notificación judicial es constitutivo de dimisión. Aunque J osé Manuel Franco , secretario general de la formación, le respaldó tras ser procesado, bajo el pretexto de que este tipo de prevaricación no se trata de un tema económico, lo cierto es que el mandato del artículo 5.2 es claro: «Cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido».

La argucia de Franco remite a una interpretación del reglamento, recogida en el artículo 427 de los estatutos, que señala que el código ético solo es de aplicación para delitos graves y de corrupción, entre otros. No obstante, y a pesar de lo defendido por el PSOE-M, la prevaricación administrativa está incluida en ese ámbito, como refleja la última clasificación estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la denominada como corrupción pública .

Esta situación agrava la comprometida situación del equipo de Gobierno de Alcalá, formado por el PSOE y Somos Alcalá, la marca municipal de Podemos. Cuatro concejales de Somos también están imputados por adjudicar subvenciones a grupos afines.

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